TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.-.

195° y 146°


Vista la anterior demanda y sus anexos, recibidos por distribución en la Presidencia de la Sala de Juicio de este Tribunal, interpuesta por la ciudadana: HISLEY YASMIN MIRABAL BAQUERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.644, actuando en representación de los intereses de su hijo el niño: YAMIL YOBANNY ABAD MIRABAL, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho abogada LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.683.646, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 44.030. Al respecto observa este Tribunal lo siguiente, que de los recaudos se evidencia que la causa que dio origen a la fijación de la Obligación Alimentaria, se resolvió a través de uno de los medios anormales de terminación del proceso como lo es la conciliación, mediante una sentencia interlocutoria que le impartió homologación al convenio suscrito por las partes.
Establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parte final: “El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”, por lo que es en la misma causa que resolvió el conflicto en donde debe tramitarse la ejecución del convenimiento homologado y no a través de una nueva causa, puesto que habiendo un vía más expedita para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria, resulta a todas luces contrario al interés superior del niño beneficiario recurrir a un nuevo procedimiento. En este sentido, el incumplimiento a que se refiere el artículo 381 de la Ley in comento está referido a los asuntos resueltos mediante sentencia y en los que con posterioridad el obligado alimentario ha dejado de cumplir injustificadamente dos cuotas consecutivas. En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que antecede.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLOEIA CARRILLO

EXP.N° 3.159.-
DEGT/Mario.