REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3.168.

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de noviembre de 2.005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARRERA y JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.920.194 y V.-11.811.164 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, ya mencionados:

“PRIMERO: Para el día 15-11-2005, el padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), para el 30-11-2005 la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) y para el 15-12-2005 la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para la misma fecha, es decir, para el 15-12-2005, cancelando la deuda total atrasada antes indicada.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Banco de Guayana, para aperturar una cuenta mediante la cual el progenitor depositará la manutención alimentaria de los menores.

TERCERO: Acuerda el progenitor continuar depositando la manutención de los menores en la cuenta aperturada para tal fin, estando de acuerdo la progenitora.

CUARTO: Se deja constancia que la guarda de los niños la mantiene la progenitora. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARRERA y JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha siete (07) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Guayana Agencia – Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:25 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



















JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.168.-