REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3176

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Noviembre de 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos GAMEZ AFANADOR FELIX FERNANDO y CELIS PERDOMO ALEIDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.732.447 y 10.663.415 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar las cincos quincenas atrasadas por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) cada una, el día 23 de noviembre del 2005.
SEGUNDO: El padre acuerda aumentar la obligación alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) quincenales.
TERCERO: El padre se compromete a hacerle entrega en forma directa mensualmente a la madre de sus hijas, de la cantidad de cinco (05) cesta ticket.
CUARTO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con los gastos de útiles y uniformes escolares.
QUINTO: El padre se compromete a garantizarle a cada niña una muda de ropa completa (01 estreno) para el fin de año, así como también colaborar con los vestidos requeridos durante el año.
SEXTO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con los gastos urgentes y necesarios (médicos, medicina, etc).
SEPTIMO: Conforme las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”


Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos GAMEZ AFANADOR FELIX FERNANDO y CELIS PERDOMO ALEIDA DEL VALLE, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarios son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos GAMEZ AFANADOR FELIX FERNANDO y CELIS PERDOMO ALEIDA DEL VALLE, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.732.447 y 10.663.415 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -3176.
JALB/GC/Bárbara