REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3152

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: GUAPE FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.908.930.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de noviembre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano GUAPE FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.908.930. Posteriormente en fecha 28 de noviembre de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“1.- Ofrezco aumentar la mensualidad alimentaria de 40.000.00 Bolívares, cantidad que cancelaré de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 50.000,00 Bolívares quincenales. Dicha mensualidad será aumentada de manera progresiva y automática en un 30% sobre los aumentos de ingresos que yo perciba. 2.- Ofrezco pagar un bono escolar de 250.000,00 Bolívares, en efectivo o en uniformes y útiles escolares. 3.- Con respecto a la deuda pendiente, yo me comprometo a pagar 40.000,00 Bolívares mensuales, divididos en dos quincenas de 20.000,00 Bolívares cada una, hasta el pago definitivo de 1.220.000,00 Bolívares. 4.- De igual manera, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, asistenciales, odontología, cirugía y cualquier otro que se presente. 5.- Convengo en que se me descuente la cantidad de treinta y seis mensualidades futuras de mis prestaciones sociales, a razón de la cantidad que para el momento de mi despido, renuncia se me esté descontado. 6.- Ofrezco pagar un bono navideño de 250.000,00 Bolívares. 7.- Convengo en que todas las cantidades antes señaladas me sean descontadas directamente de mi nómina de pago y depositadas en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana NANCY JACINTA BETANCOURT, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en vista de que es suficiente. Por otro lado, solicito se me aperture una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes y sea homologado el presente acuerdo, e igualmente se libre oficio al órgano empleador del padre del mi hijo, para que se le informe del contenido del presente acuerdo. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos BETANCOURT NANCY JACINTA y GUAPE FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.903.292 y 8.908.930 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño FRANCISCO JOSE.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3152