REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


Vista la presente solicitud de Colocación familiar y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal en fecha 31 de octubre del 2005 presentados por la representante del Ministerio Público abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, mediante el cual solicita a este Tribunal que decida lo más conveniente en relación a la solicitud de Colocación Familiar formulada por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial por la ciudadana MAURA DE LOURDES SILVA CONDE, quien dice que los tienen cuando eran pequeños a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, a su abuela materna ciudadana MAURA DE LOURDES SILVA CONDE, al respecto observa el Tribunal lo siguiente: 1.- Según lo señalado por la representante del Ministerio Público la adolescente ha estado bajo los cuidados de su abuela desde que era muy pequeños, en razón de que siga con los cuidados directos, educación y vigilancia y las correcciones debida; 2.- El artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez , previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.” En consecuencia se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dictaminar lo conducente de conformidad con los principios contenidos en el artículo 450 literales “a”, “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las anteriores observaciones, cree este operador judicial necesario realizar una serie de diligencias orientadas a buscar lo más conveniente al interés superiores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, se ordena realizar las siguientes actuaciones preliminares al dictamen: 1.- Cítese mediante orden de comparecencia a la ciudadana MAURA DE LOURDES SILVA CONDE y la adolescente YESSIKA GREGORIA SILVA, para que comparezca ante este tribunal al 3er día de despacho siguiente a su citación a las 10: 00 a.m para una entrevista con el juez, en la cual deberá los elementos probatorios que considere convenientes para apoyar su solicitud; 2.- Realícese informe social por parte del equipo multidisciplinario en el hogar de los ciudadanos antes identificados, en razón de que no se cuenta con todos los profesionales para la realización del informe integral. A los fines de garantizarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, su derecho a ser criada en el seno de una familia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA años de edad en el hogar de la ciudadana MAURA DE LOURDES SILVA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.775, domiciliada en el Barrio Cataniapo, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por el lapso de treinta (30) días, tiempo en el cual deben realizarse las diligencias ordenadas supra. Notifíquese de la presente decisión a la representante del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.






ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de ley.-


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/GC/Dw

EXP. N° 3114