REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


Vista la presente solicitud de Colocación familiar y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal en fecha 02 de noviembre del 2005 presentados por la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas MARELYS SANZ, mediante el cual solicita a este Tribunal que decida lo más conveniente en relación a la solicitud de Colocación Familiar formulada por ante la sede del Consejo por el ciudadano CARLOS FALKENHAGUEN, Director de la Casa de Abrigo Amazonas Libre, quien dice que fue entregada en esa Entidad a la niña IDENTIDAD OMITIDA, al respecto observa el Tribunal lo siguiente: 1.- Según lo señalado por la representante del Consejo la niña ha estado bajo los cuidados de esa Entidad, en razón de que siga con los cuidados directos y vigilancia y las correcciones debida; 2.- El artículo 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez , previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.” En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dictaminar lo conducente de conformidad con los principios contenidos en el artículo 450 literales “a”, “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las anteriores observaciones, cree este operador judicial necesario realizar una serie de diligencias orientadas a buscar lo más conveniente al interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se ordena realizar las siguientes actuaciones preliminares al dictamen: 1.- Cítese mediante orden de comparecencia a los ciudadanos GUSTAVO GAMEZ y CAROLINA GONZALEZ OJEDA, para que comparezca ante este tribunal al 3er día de despacho siguiente a su citación a las 10: 00 a.m para una entrevista con el juez, en la cual deberá aportar los elementos probatorios que considere convenientes para apoyar su solicitud; 2.- El punto en el cual solicita que se le oficie al Registro Civil del Municipio Atures, a los fines de que se expida la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal señala que hasta que no se compruebe la filiación de la niña, no se podrá oficiar a dicho Registro lo conducente 3.- Realícese informe social por parte del equipo multidisciplinario en el hogar de los ciudadanos antes identificados, en razón de que no se cuenta con todos los profesionales para la realización del informe integral. A los fines de garantizarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA, su derecho a ser criada en el seno de una familia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a la niña IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la Casa de Abrigo Amazonas Libre de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por el lapso de treinta (30) días, tiempo en el cual deben realizarse las diligencias ordenadas supra. Notifíquese de la presente decisión a la representante del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.






ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL



YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de ley.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO

JALB/GC/Bárbara

EXP. N° 3122