REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3.137.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutorias.

FECHA: 09 de noviembre de 2005.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), de 11 años de edad, ciudadanos JOSÉ LUIS MEDINA MARTÍNEZ y CARMEN TERESA RUIZ, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-9.913.646 y V-8.799.152 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hija antes mencionada:

“…El progenitor podrá visitar a su hija en la casa maternal cuando el tiempo se lo permita, tomando en consideración el tipo de trabajo del padre, asimismo queda entendido que el padre no podrá sacar del territorio de Puerto Ayacucho, a su hija sin el consentimiento de la madre. Es todo...”.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (…), y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JOSÉ LUIS MEDINA MARTÍNEZ y CARMEN TERESA RUIZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña (…), no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUIS MEDINA MARTÍNEZ y CARMEN TERESA RUIZ, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-9.913.646 y V-8.799.152 respectivamente, por ante el Despacho de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-3.137.-