REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3080
DEMANDANTE: ISABEL MARTINEZ DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.182.699, en representación del adolescente: ARGENIS DEL ANGEL ROBLES MARTINEZ, catorce (14) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: WENDY SCHARCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
DEMANDADO: DARIO DE ANGEL ROBLES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.281.554.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 09 de noviembre de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ISABEL MARTINEZ DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.182.699, en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano DARIO DE ANGEL ROBLES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.281.554. Posteriormente en fecha 08 de noviembre de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:
“1.- Me comprometo a depositar cada quince (15) días la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.60.000,00),por concepto de obligación alimentaria; 2.- Me comprometo a contribuir a la compra de los útiles y uniformes escolares en un 50%; 3.- Me comprometo a asumir los gastos médicos en un 50%. 4.- Solicito la apertura de una cuenta de ahorros, para que depositar directamente en la cuenta de ahorros a nombre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA MARTINEZ; 5.- me comprometo a aumentar anualmente en un 20% la mensualidad. Es todo.” La ciudadana ISABEL MARTINEZ DE ROBLES manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL MARTINEZ DE ROBLES.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ISABEL MARTINEZ DE ROBLES y DARIO DE ANGEL ROBLES, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.182.699 y 82.281.554 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3080
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