REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.098.-
DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA MAQUINURE GAITÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.904.312, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Quinta del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
DEMANADADO: SANDALIO ISMAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.541, de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 09 de noviembre de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA MAQUINURE GAITÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.904.312, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Quinta del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano SANDALIO ISMAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.541, de este domicilio. Posteriormente en fecha 07 de noviembre del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Suplente Especial Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
1.-) Ofrezco la cantidad de 100.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de pensión de alimentos, cantidad que cancelaré de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 50.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) Ofrezco asumir la compra de los útiles y uniformes escolares de todos mis hijos. 3.-) Ofrezco asumir la compra de los estrenos navideños de todos mis hijos. 4.-) De igual manera, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, asistenciales, odontología, cirugía y cualquier otro que se presente. 5.-) Asimismo, me comprometo a aumentar automáticamente y progresivamente todos los años la pensión de alimentos en un 30%. 6.-) Ofrezco pagar la mensualidad alimentaria de manera personal, es decir, depositarla en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana BELKIS JOSEFINA MAQUINURE GAITÁN, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en vista de que es suficiente. Por otro lado, solicito se me aperture una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES y sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria y demás bonificaciones especiales en beneficio de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos SANDALIO ISMAEL CASTILLO y BELKIS JOSEFINA MAQUINURE GAITÁN. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES – Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 08:57 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.098.-
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