REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3132.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Noviembre de 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos AVILA MIGUEL ANGEL y PEREZ MAYERLIS KRIMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.236.944 y 14.565.187 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria:

“PRIMERO: El progenitor acuerda suministrar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.140.000,00) mensuales en forma fraccionada, SETENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.70.000,00) los días 15 y SETENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.70.000,00) los 30 de cada mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin.
SEGUNDO: Los mismos progenitores acuerdan en partes iguales los gastos escolares.
TERCERO: Asimismo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.250.000,00) por concepto de bono navideño en el mes de Diciembre, los cuales depositará entre el 20 y 21 de diciembre del 2005.
CUARTO: El padre se compromete a aumentar automáticamente, cada año las cantidades aquí fijadas en la misma proporción que aumento su sueldo o salario.
QUINTO: Las partes solicita la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, así como también la copia de la cédula de identidad de la progenitora y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO AVILA y MAYERLIS KRIMARA PEREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha once (19) de octubre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos AVILA MIGUEL ANGEL y PEREZ MAYERLIS KRIMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.236.944 y 14.565.187 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -3132.
JALB/GC/Bárbara