REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000021
ASUNTO : XP01-D-2005-000021
AUTO
El día 21 de Octubre del año 2005, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, un escrito proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas donde ponen a disposición de este Tribunal al Adolescente --, quien fue detenido por efectivos del Destacamento de Fronteras No. 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y el Orden Público, según acta donde se deja constancia lo siguiente: “ el dia de hoy… pudimos observar que dos ciudadanos se dirigían corriendo un vehículo de taxi ,marca Chevrolet, modelo malibú el cual era conducido por el ciudadano IGNACIO LAYA CABELLO…donde visualizamos que los ciudadanos que corrían le daban golpes al vehículo y patadas por la parte de la puerta trasera procedimos a detener a los ciudadanos para realizarle la identificación e inspección corporal…siendo identificado como el adolescente --… le notificamos que quedaría detenido por uno de los delitos contra la propiedad y alteraciones del orden público …”. Sin embargo la referida Fiscal aduce “Que estos hechos podría configurarse en un tipo penal ,establecido en el articulo 475 del Código Penal Vigente, por lo que estaríamos en presencia de un delito de instancia de parte agraviada “,de tal manera la referida Vindicta Pública solicita la libertad plena e inmediata, pero esta libertad no proviene por que el hecho imputado no reviste carácter Penal, porque esa conducta asumida por el Adolescente --, no haya cometido delito, el presunto delito subsiste, lo que no existe es la acusación de parte agraviada para que el Órgano jurisdiccional o Tribunal competente pueda intervenir mediante el correspondiente auto de proceder. De allí que no se puede proseguir este procedimiento, hasta tanto se proceda a la respetiva tramitación y previa la admisibilidad de la acusación respectiva. De allí que se acuerda la libertad inmediata ,tal como está acordado en el auto de fecha 2l de Octubre del año 2005.
El Juez de Control Sección Adolescente,
Rubén Darío Farias Harris
El Secretario
Jose Rafael Urbina Sánchez
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