REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000145
ASUNTO : XP01-P-2005-000145
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN
En fecha 20 octubre del 2005, se celebró en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Amazonas, una audiencia para considerar la solicitud de fijación de lapso prudencial, para la presentación de los ACTOS CONCLUSIVOS en el asunto seguido al adolescente --, incriminado por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden publico en perjuicio de la colectividad, Iniciada la Audiencia tomó la palabra la defensa quién pidió se le fije al Ministerio público un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo a que haya lugar. De seguida le fue concedida la palabra a la Fiscal quién manifestó que estando en la oportunidad legal para presentar los actos conclusivos de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual procede a presentarlo en esta Audiencia y de enseguida argumenta “en vista de que no han podido ser incorporados nuevos elementos de investigaciones que conduzcan a señalar al adolescente -- como responsable penalmente y no se estima que a futuro tampoco podrán ser aportados y en tal sentido solicita el sobreseimiento definitivo en el presente asunto y con fundamento en el contenido en el literal ”d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y para el caso que el Tribunal declare con lugar su solicitud, se decrete el cese de las medidas cautelares dictadas el 13ABR2005 y se notifique de ello al Adolescente imputado”. Terminada la exposición de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, tomó la palabra la Defensa quien se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. Una vez oidas a las partes, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguido al adolescente --, señalado penalmente por la presunta comisión de uno de delitos contra el orden público, en perjuicio de la colectividad de conformidad a lo establecimiento en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente. Con los precedentes razonamientos queda fundamentada la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL,
RUBEN DARIO FARIAS HARRIS El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
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