REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000030
ASUNTO : XP01-D-2004-000030


AUTO


En fecha 25 de 0ctubre del año 2005, se celebró en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Sección del Estado Amazonas, una audiencia de solicitud de Prorroga de lapso para la presentación de los actos conclusivos, en la causa seguida al Adolescente- incriminado por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden publico, en perjuicio de la colectividad venezolana. La precitada audiencia fue formulada por el Defensor Público del encausado, Abogado Emiliano Ibarra, quién estableció que en fecha 06julio2005 se realizó la Audiencia solicitada con el mismo motivo y donde se le concedió a la Representación Fiscal un lapso de cuarenta y cinco (45) cuyo lapso de tiempo concluyó por lo cual solicita se inste al Ministerio Público provea lo conducente .En su respuesta , la Fiscalía manifestó que en el presente caso se han realizado las diligencias de investigación las cuales no son suficientes para incriminar al Adolescente de marras como responsable penal del delito de Porte Ilícito de Arma y en la actualidad no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación de carácter incriminatorio y en consecuencia su pedimento ante este órgano jurisdiccional es la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y la consecuencia jurídica de la cesación de las medidas impuestas por este Juzgado en fecha 04OCT2004 de conformidad con el literal “e”,articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En este orden de ideas, establece este Tribunal que los alegatos esgrimidos por la Representación Fiscal especial están ajustados a derecho especialmente a lo atinente al precedente artículo ya mencionado, por lo tanto ,este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Sección adolescente de este Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado y se dejan sin efectos las medidas cautelares impuestas en fecha 4 de Octubre del año 2004
El Juez De Control Secc. Ad.,


Rubén Darío Farias Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez