REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000487
ASUNTO : XP01-P-2005-000487

AUTO DE FUNDAMENTACION

El día 26 de Septiembre del año 2.005, se celebró en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Sección Adolescente del Estado Amazonas, LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, en el asunto seguido al Adolescente C-. Incriminado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano JESUS WILFREDO MENDOZA. Estuvo presente en este acto, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogada Carmen Victoria Jordan, la defensora Judicial Kaly Barrios, la victima y Adolescente imputado. Iniciándose la audiencia, se le concedió la palabra a la defensora quien manifestó que la madre de su defendido y la victima tuvieron una conversación relacionado al asunto judicial que se ventila en este Tribunal y se llegó a un preacuerdo y dicha progenitora prometió cubrir los daños ocasionados cuyo ofrecimiento fue aceptado por la victima, en el referido momento la victima recibió la cantidad de cien mil, estimándose el daño causado en la cantidad de trescientos mil bolívares, por lo cual la suma restante se entregará posteriormente, en tal sentido se formuló la solicitud judicial de la conciliación y una tramitada se homologara la misma y se procediera al SOBRESEIMIENTO . El Fiscal estableció que la Conciliación está prevista para los delitos que no tienen como sanción la privación de la libertad de allí que no se opone a su solicitud y Procedencia. Igualmente la victima estableció que por no tener, empleo no tiene como arreglar la bicicleta dañada durante la realización del delito. Esta necesidad fue satisfecha por la contraparte de este proceso. El ministerio público, solicitó la declaratoria del Sobreseimiento definitivo, de conformidad con el literal “d”,del artículo 561 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que es insuficiente lo actuado por parte del órgano investigativo y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, en tal fundamentación, este Juzgado declara con lugar la solicitud de la Declaratoria del Sobreseimiento por haberse fundamentado en razón legal y así se decide. Se procede a librar la boleta de libertad y las partes quedan notificadas de la presente decisión y con estas razones legales queda fundamentadas dichos pronunciamiento.
El Juez de Control,

El Secretario,
Rubén Darío Farías Harris

Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a ordenado en el auto anterior.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez