REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de noviembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000027
ASUNTO : XP01-D-2004-000027

AUTO

En fecha 9 de agosto de 2004, se celebro la Audiencia de presentación en la causa asignada con el N° XP01-D-2004-000027, seguida a la adolescente - a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial le Imputa la comisión del Delito de Hurto Simple, específicamente contemplados en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Guido López en esta oportunidad este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Sección Adolescentes del Estado Amazonas emitió los pronunciamientos siguientes. Primero: En razón legal, el presente caso no se encuentran llenos ni siquiera unos de los cuatros supuestos de hechos consagratorios enumerados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que le acarrearía responsabilidad Penal al adolescente de marras, de allí la improcedencia de la solicitud de aprehensión por flagrancia. Segundo: En virtud de las actuaciones que consta en auto, la adolescente de marras no ha cometido delito alguno que pueda exponerla en conflicto con el Derecho Penal, en este caso no se cumplirán las circunstancias de modo, lugar y tiempo que pudieran comprometer a la adolescente -, pues si bien es cierto esta adolescente conjuntamente con el ciudadano Héctor Eladio guinare Sandalio fueron resguardados por la presunta victima el inspector Guido López, acusados ambas personas que se habían metido en el baño residencia del mismo y le habían Sustraído de la parte interna un rollo de alambre de púa… no es menos cierto que el demandante Guido López, no estableció en su denuncia de fecha 08 de septiembre de 2004-194 a cual de ellos le decomiso el rollo de alambre, tampoco el ciudadano Guido López responsabilizo a dicho adolescente en el delito cometido, cuando en audiencia de presentación de fecha 09-09-04, expreso:”… y yo, como Funcionario Policial se que ella no tiene experiencia que hizo esto bajo amenaza y en cuanto al otro individuo se mete el baño que es un delincuente y quisiera que lo castigaran por haberse aprovechado de la adolescente. Tercero: en virtud de los hechos acaecidos que eximen indudablemente de toda responsabilidad a la adolescente de marras se ordena su excarcelación, librándose la boleta correspondiente., de esta manera queda fundamentada la audiencia de presentación de fecha 09-09-04.
El Juez de control sección adolescente


Abg. Rubén Farías Harris
El Secretario

Abg. Rafael Urbina
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior
El Secretario, Abg.


Rafael Urbina Sánchez