En fecha 15 de julio de 2005 se celebró en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente ,en función de Control del Estado Amazonas, la AUDIENCIA DE PRESENTACION en la causa seguida a los adolescentes-- ambos incriminados por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Fernelli Agudelo. En la susodicha audiencia de Presentación, este órgano jurisdiccional especializado ,emitió varios pronunciamientos que se mencionan a continuación: PRIMERO. Se califica LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en virtud a la forma como fue detenido los mencionados ADOLESCENTES, en efecto en el acta policial que se acompaña a las presentes actuaciones reseña con claridad el referido procedimiento aplicado aquellos”… cuando penetramos al lugar, avistamos dos sujetos con una bolsa de color blanco en las manos y de inmediato le di la voz de alto e identificándome como funcionario policial, les indique que se coloran las manos en la cabeza o la nuca y que se lanzaran al suelo y se les efectuó el cacheo y a uno de los ciudadanos se le encontró dentro su vestimenta un manojo con la cantidad de cuatro llaves …” Dichos adolescentes fueron sorprendidos al momento de cometer el presunto delito, de la procedencia de la Aprehensión por flagrancia ,por estar comprendido en uno de los casos fácticos que prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera así se decide. SEGUNDO A solicitud de la Representación Fiscal, al presente procedimiento se aplicará el ordinario. TERCERO.: a Dichos Adolescentes se le decretan la medida cautelar consagrada en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente como la presentación periódica al Tribunal, como lo es la Presentación a la Unidad del Alguacilazgo de este órgano jurisdiccional especializado los días 15 y 30 de cada mes, en el horario comprendido entre O8:00a.m. y 06,00 p.m. De igual manera se niega la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo anteriormente señalado, en razón que la Fiscalía no señaló a este Tribunal cual es la institución con la capacidad necesaria para el cuidado y vigilancia de los Adolescentes. CUARTO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de excarcelación. Igualmente se da por fundamentada esta con estos racionamientos.
El Juez De Control,
Rubén Darío Farias Harris
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
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