REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000016
ASUNTO : XP01-D-2005-000016
AUTO
En el día O2 de noviembre de 2.005, se celebró en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Sección Adolescente, del Estado Amazonas la AUDIENCIA DE PRESENTACION, en la causa seguida al Adolescente --, señalado como responsable penalmente en la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña --. De la precitada Audiencia de este Órgano jurisdiccional procedió a emitir varios pronunciamientos que se mencionan a continuación: PRIMERO: A solicitud del Ministerio Público ,se ordena aplicar al presente proceso el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se niega el pedimento de la Representación Fiscal en cuanto a la detención del imputado de marras ,para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PREMILINAR en la presente causa, ya que no es la única forma existente para asegurar la comparecencia del Adolescente a la venidera Audiencia Preliminar, a la luz del último párrafo del artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente TERCERO. Se la medida cautelar de Presentación al Adolescente -, en consecuencia este deberá presentarse los días Viernes de cada dos semanas, ante el cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 91 de la Guardia Nacional, con sede en San Juan de Mana piare, Municipio Manapiare, Estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se acuerda librar la correspondiente comunicación a la Guardia Nacional. CUARTO: Se Acuerda realizar la practica de un examen no Psicológico sino Psicosocial al imputado y a la Victima de autos, para lo cual se acuerda librar comunicación al Equipo Multidisciplinarlo adscrito a este Circuito Judicial .Quinto: Con la decisión emitida en la presente fecha, quedan notificadas las partes en este acto y los precedentes razonamientos, dan por fundamentada dichos pronunciamientos.
El Juez De Control,
Rubén Darío Farias Harris
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
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