REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000185
ASUNTO : XP01-P-2005-000185
AUTO
Visto el escrito de fecha 09NOV2005, presentado por la Abg. Edita Frontado, en su carácter de Defensora Judicial, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 02AGO2005, a los adolescentes –y/otro, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa de la presunta comisión de los delitos lesiones personales gravísimas cometidas en la ejecución del delito de robo agravado en grado de frustración, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ibídem, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 12 y 15 de la misma norma, en agravio de la ciudadana Milka Moreno Forero; este Tribunal antes de decidir sobre el mencionado pedimento pasa a observar las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La solicitante motiva su petición en el hecho de que ha transcurrido más de noventa días desde que el Tribunal de Control dictó la medida cautelar de privación preventiva de libertad, por lo que con la revisión de las actuaciones que corren insertas al presente asunto se puede verificar el transcurso de ese lapso, no haciéndose necesaria la realización de la audiencia solicitada por la Defensa en su escrito. Y así se decide.
SEGUNDO: El Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02AGO2005, decretó la medida cautelar de privación preventiva de libertad para asegurar la comparecencia a juicio de los adolescentes –y/otro a la audiencia del debate de juicio, y libró lo conducente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas, en donde fueron recluidos a partir de esa fecha y hasta la actualidad.
TERCERO: Asimismo observa esta administradora de justicia que desde el día 02AGO2005, hasta la presente fecha han trascurrido tres (3) meses y nueve (9) días continuos, por lo que para dar cumplimiento al mandato legal contemplado en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es hacer cesar la medida cautelar de privación preventiva de libertad dictada a los adolescentes de marras, y sustituirla por algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 ejusdem.
En virtud de lo anterior este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el Siguiente Pronunciamiento: se decreta la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02AGO2005, a los adolescentes -, titular de la cédula de identidad número V-- y -, titular de la cédula de identidad número V--; por las medidas cautelares establecidas los literales “c”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente del artículo 582 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1.- Deber de presentarse los días lunes y jueves de cada semana ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- Prohibición de salir del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal; 3.- Prohibición de acercarse y comunicarse de cualquier forma a la ciudadana Milka Moreno Forero; 4.- Y prohibición de concurrir al lugar de residencia y trabajo de la víctima. Todo ello de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, notificación a las partes y oficiar a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez de Juicio Sección Adolescente,
El Secretario
Elisa Antonia Rodríguez
Jose Rafael Urbina Sánchez
|