REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000010
ASUNTO : XP01-D-2004-000010

AUTO

Visto lo acordado en la audiencia fijada para celebrar el juicio en el asunto seguido al adolescente -, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano José Manuel Guzmán Ramos, en donde se decretó el sobreseimiento provisional, conforma lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones, a los fines fundamentar dicha decisión:
PRIMERO: en fecha 19JUN2004, fue recibido ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Abg. Carlos Sevira, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en donde presentó a los adolescentes - y/otros, y solicitó se califcare la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado, la medida de privación preventiva de libertad y la designación de un defensor público.
SEGUNDO: En fecha 21JUN2004 se celebró ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la audiencia de presentación de los mencionados adolescentes, en donde se calificó la aprehensión en flagrancia, se ordenó la continuación por el procedimiento abreviado y se decretó al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: en fecha 25ENE2005, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, el cual se encontraba para ese momento a cargo de la Suplente especial Lilibeth Jaimes, recibió el asunto y convocó a la audiencia de juicio, para el día 10FEB2005, la cual fue diferida en esa oportunidad y en varias oportunidades posteriores.
CUARTO: en fecha 26ABR2005, este Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza Elena Di´Cioccio Muñóz, ordenó la ubicación y captura del adolescente -, ya que el mismo no había comparecido a los llamados de este Tribunal, ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: en fecha 27OCT2005, quien aquí juzga, en virtud de la detención del adolescente de marras efectuada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, se convocó para el día 15NOV2005, a la audiencia de juicio por el procedimiento abreviado en contra del adolescente -.
SEXTO: en fecha 15 de NOV2005 se celebró la audiencia convocada para la celebración del juicio en el presente asunto por el procedimiento abreviado, en donde la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Carmen Victoria Jordán, presentó el acto conclusivo, siendo este el sobreseimiento provisional, fundamentando el mismo en que:
“… si bien estamos tratando de un hecho ilícito en el cual resultó agraviado el ciudadano José Manuel Guzmán Ramos, y donde fueron detenidos algunas personas el día siguiente al hecho, el mayor de edad fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera y los menores de edad a la orden de la Fiscalía Quinta, esa representación fiscal solicitó la aprehensión en flagrancia y y la aplicación del procedimiento abreviado, no obstante fue decretado el procedimiento abreviado, pero no se calificó la flagrancia, asimismo ese despacho fiscal observa que no hubo flagrancia, y además el presente proceso debió ser sustanciado por el procedimiento ordinario de manera que se pudiesen hacer las diligencias de investigación conducentes y respetar el debido proceso, y con fundamento en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicitó el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente -, quien para el momento del hecho contaba con la edad de - años de edad, dejando a salvo la posibilidad de reabrir el asunto si hubieren elementos para ello, asimismo solicita el cese de las medidas de coerción personal a que está sometido este adolescente, ello con fundamento también en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el interés superior del Niño y del adolescente…”

Oída dicha solicitud y la adhesión a la misma por parte de la defensa, el Tribunal de inmediato por encontrarla procedente y ajustada a derecho, decretó el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente -, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano José Manuel Guzmán Ramos, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y se decretó el cese de la medida cautelar a la cual el mismo estaba sometido.
Con los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente queda fundamentada la referida decisión.
La Juez de Juicio Sección Ad.,


El Secretario
Elisa Antonia Rodríguez

Jose Rafael Urbina Sánchez