REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2005-1.435

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.522.902 actuando en su carácter de Endosatario a Título de procuración de una (01) letra de cambio, por la cantidad de (Bs. 2.400.000,00) emitida a favor del ciudadano YAMAL CHARAF, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.182.927, para ser pagados sin aviso y sin protesto por los ciudadanos ELIS Q. HERNANDEZ Y ANA TERESA ROJAS, el primero en su carácter de deudor principal y la segunda en su carácter de avalista .

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 02-11-2005, que riela a los folios 04, 05, 06, 07 y 08 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de las partes demandadas.

Consta al vuelto de los folio 09 y 10 consignaciones de las boletas de Intimación libradas al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que las partes demandadas fueron intimadas el día 11-11-05, en la dirección señalada por la parte actora.

hora bien, habiendo transcurrido desde el día 11-11-05 fecha de las consignaciones de las boletas de intimación hasta el día 25-11-05, Diez (10) días de Despacho sin que los ciudadanos ELIS Q. HERNANDEZ Y ANA TERESA ROJAS, parte demandada en el presente juicio hubieren comparecidos a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 02-11-05 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 02-11-05 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/cely
Exp. Merc. 2005-1.435