REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000446
ASUNTO : XP01-P-2005-000446
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Omaira Martínez de Vergara Martínez
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Primera Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Javier Guillermo Álvarez Ospina
VÍCTIMA La Colectividad
En el día de hoy, martes 01 de noviembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano: Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial de fecha 05 de Octubre de 2005, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar, actuando en este acto en su carácter de Defensor Público Primero Penal adscrito a la Unidad de Defensa pública del Estado Amazonas, y el imputado de autos. Seguidamente se dio inicio al acto y la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. En este estado la Defensa solicita el diferimiento de la audiencia Preliminar por cuanto fui recientemente designado a esta defensa y solicita igualmente sea fijada la audiencia Preliminar al octavo día hábil a partir del día de hoy para poder ejercer efectivamente las facultades que me confieren el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto debe trasladarse a la ciudad de Caracas a fin de gestionar todo lo relativo a su nuevo cargo como defensor. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien manifiesta que en virtud de lo planteado por el defensor no hace oposición a la misma, por cuanto esta ajustada a derecho. Seguidamente la ciudadana Juez procede a informar al imputado Javier Guillermo Ospina, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, sobre el diferimiento solicitado por la defensa quien manifestó que esta de acuerdo. En consecuencia; Este Tribunal en vista del diferimiento solicitado por el Abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar en su carácter de Defensor Público Primero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y la no oposición del Fiscal del Ministerio Público y del imputado, en tal sentido fija como fecha para la celebración de la audiencia Preliminar el día 15 de Noviembre de 2005 a las 10:00 horas de la mañana, quedan notificados los presentes y se ordena librar la correspondiente boleta de traslado. Terminó se leyó y conformes firman.
Juez Segundo De Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público
Abog. Wladimir Chaló Castro
La Defensa
Abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar
Los Imputados
Javier Guillermo Álvarez Ospina
La Secretaria
Abog. Rima kalek
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