REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000644
ASUNTO : XP01-P-2005-000644

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. Carlos Carpio, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: … “En fecha 19 de Abril del año 2005, se recibió por ante la sede del Comando Regional N° 09 Segunda Compañía de la Guardia del Estado Amazonas, una denuncia interpuesta por la ciudadana Amarilis Ofelia Arpon, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.295.244, de 43 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guarico, de profesión u oficio del hogar, nacida el 13-01-62 residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa número 91 sector la Guardia al lado de la Panadería Codispan de esta localidad, quien manifestó: “… El día sábado 16 de abril del presente año a las 10 de la mañana, se presentó y se introdujo en mi casa un ciudadano de nombre Engelberth Mota, quien es hermano de mi esposo Dangert José Mota Ron, en ausencia mía y de mi esposo, encontrándose mis dos niños solos Emmanuel José de nueve años de edad y Víctor Manuel de siete años de edad, arranco el teléfono de telefonía fija, daño una lámpara de mesa, rompió unos adornos, luego llegue del mercado y el se encontraba en el patio de mi casa hablando por teléfono, coloque los alimentos que traía en el mesón y percatándome de la situación salí a la calle a llamar la policía lo cual fue imposible porque no conseguí teléfono, cuando regrese me encontré con que el ciudadano antes mencionado había lanzado todos los alimentos que había traído del mercado al piso, cuando regrese le dije que me devolviera mi teléfono y no me lo entrego, después el niño fue a buscar al papá y cuando mi esposo vino el ciudadano ya se había ido llevándose dos teléfonos celulares que son de unos clientes del taller de reparación de mi esposo...”

A los fines de establecer la identificación y responsabilidad penal la fiscalía del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la practica de todas las diligencias que puedan influir en su calificación y lograr así determinar la identidad de sus autores. Se desprende del acta policial que el funcionario C/2 (GN) Alaje Yanave Miguel, funcionario actuante en el presente procedimiento se trasladó a la vivienda de la víctima, quien le manifestó que se había marchado desde hace cuatro meses y no sabe donde se encuentra actualmente.

Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa, se determina que si bien es cierto que existe una denuncia donde aparece como agraviada ciudadana Amarilis Ofelia Arpon, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.295.244, quien señaló que su cuñado de nombre Engelberth Mota arranco el teléfono de telefonía fija, daño una lámpara de mesa, rompió unos adornos, que se había marchado desde hace cuatro meses y no sabe donde se encuentra actualmente, y por cuanto no existe razonablemente de incorporar nuevos datos a las actas procesales, por lo que no existe fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los autores del hecho punible denunciado, en virtud de ello, se considera procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano de nombre Engelberth Mota, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Amarilis Ofelia Arpon, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.295.244, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4°,del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA,


ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
RIMA KALEK