REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000645
ASUNTO : XP01-P-2005-000645


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. Carlos Carpio, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: … “En fecha 10 de Septiembre del año 2005, se recibió por ante la sede del Comando Regional N° 09 Segunda Compañía de la Guardia del Estado Amazonas, una denuncia interpuesta por la ciudadana Yavina de Oliveros Felicita, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.561.595, de 64 años de edad, natural de Guzmán Blanco, Municipio Maroa, Estado Amazonas, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Puente Loro, la laja, calle principal, casa sin número de color verde de esta localidad, quien manifestó: “… Hace dos semanas aproximadamente una señora que no conozco se metió en una parcela de mi propiedad ubicada en el valle Wanay, ella levanto un rancho de laminas de zinc y plástico negro y se encuentra en la actualidad viviendo en el mismo...”

A los fines de establecer la identificación y responsabilidad penal la fiscalía del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la practica de todas las diligencias que puedan influir en su calificación y lograr así determinar la identidad de sus autores. Se desprende del acta policial que el funcionario de la Guardia Nacional Álvarez Arriechi Eduardo, funcionario actuante en el presente procedimiento se trasladó al sector denominado Puente Loro, la laja, calle principal, casa sin número de color verde de esta localidad, con la finalidad de entrevistarse con la ciudadana Yavina de Oliveros Felicita, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.561.595, luego se dirigieron al sector denominado la Tigrera lugar donde esta el terreno que había sido invadido con el fin de entrevistarse con las personas que presuntamente se habían metido allí y solicitarle los documentos de propiedad, al llegar al sitio a inspeccionar la zona y verificaron que las personas se habían retirado del lugar motivado a que llegaron a un mutuo acuerdo entre ambas partes.

Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa, se determina que si bien es cierto que existe una denuncia donde aparece como agraviada la ciudadana Yavina de Oliveros Felicita, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.561.595, quien señaló que motivado a un acuerdo realizado con los invasores donde se acordó que los mismos desalojaran el terreno ocupado. Situación ésta que se colocaría en el supuesto de eximente de responsabilidad penal tal y como los señala el artículo 471- A del Código Penal, y por cuanto no existe razonablemente de incorporar nuevos datos a las actas procesales, por lo que no existe fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los autores del hecho punible denunciado, en virtud de ello, se considera procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Yavina de Oliveros Felicita, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.561.595, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4°,del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA,


ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

RIMA KALEK