REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000446
ASUNTO : XP01-P-2005-000446

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara Martínez
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Sexta Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Javier Guillermo Álvarez Ospina
VÍCTIMA La Colectividad

En el día de hoy, martes 15 de noviembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano: Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial de fecha 05 de Octubre de 2005, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar, Defensor Público Sexto Penal del estado Amazonas, actuando en este acto en representación de la Abog. María Infante, Defensora Pública Primero Penal adscrito a la Unidad de Defensa pública del Estado Amazonas, y el imputado de autos. Seguidamente se dio inicio al acto y la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye a los imputados, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente, en fecha 22-08-2005, siendo aproximadamente las 7:55 de horas de la mañana, los funcionarios Boris Olivo, Curo Leonel Mariño, Ciro Juan Betancourt, Curo José Linares, Fernando Yanave, José Rangel, Carlos Henríquez, Ruiz Juan Carlos, Pedro Álvarez Y Pérez Marwin, adscritos a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho, se constituyeron en comisión con el fin de darle fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Susana Coromoto Acosta, se dirigieron a la dirección señalada en la Urbanización Alto Carinagua, sector el Palmar, calle No. 2, segunda entrada casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, una vez en el sitio los funcionarios policiales acompañados de los testigos presenciales, identificados como: Ángel Jacinto Tividor López, Galindo Martínez Carlos, y Lefebre Palacio Esteban Nicasio, mostraron la orden de allanamiento a un ciudadano quien quedó identificado como Álvarez Ospina Javier Guillermo, de nacionalidad Colombiana, cedula de identidad No. E- 82.472.628, quien se encontraba acompañado de su esposa de nombre Areiza Arango Nelly Patricia, también de nacionalidad Colombiana y con cédula de identidad No. E-40.412.106, y la niña de cinco años de nombre Paula Andrea Álvarez Areiza, permitiendo la entrada a los funcionarios actuantes sin poner resistencia alguna, acto seguido se procedió a realizar la respectiva requisa del inmueble, entrando en primer lugar al cuarto donde se encontraron tres (03) cintas adhesivas de color marrón y dos (02) cintas adhesivas transparentes, veinte (20) bolsas plásticas transparentes, posteriormente, entran al baño y el funcionario Fernando Yanave al revisar el tanque de la poceta, consiguió cuatro (04) envoltorios grandes, cubiertos con cinta adhesiva de color marrón, de los cuales salía un olor fuerte y penetrante, de droga, acto seguido, se trasladan a la cocina, logrando incautar en un estante de mamure en una de sus divisiones, un tarro elaborado en cerámica con dibujos de manzanas, restos de una sustancia de color marrón con un olor fuerte y penetrante, parecido al de los envoltorios anteriores de sala comedor, encima de un multimueble de color caoba se encontró un celular marca Sansung, al lado un billete de cinco mil bolívares y dentro de una maleta negra que se encontraba ubicada encima de dos colchones, se encontraron ciento veinticinco mil bolívares, es bueno resaltar que las evidencias en especial la droga, fueron fotografiadas en el sitio donde se encontraron, se pesó arrojando un peso aproximado de cuatro (04) kilogramos, finalmente se leyeron los derechos a los imputados antes señalados, la niña Paula Álvarez fue remitida al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Amazonas, quedando los ciudadanos retenidos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Amazonas. Igualmente procedió a indicar los fundamentos de la imputación, elementos de convicción que la motivan con fundamento a lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofrece los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público las Pruebas Testimoniales de Sub-Inspector Boris Olivo, Leonel Mariño, Juan Betancourt, José Linarez, Fernando Yanave, Pérez Marwin, Carlos Henríquez, Ruiz Juan Carlos, Pedro Álvarez, José Rangel, Galindo Carlos Martín, todos adscritos a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, la testimonial del ciudadano Ángel Jacinto Tividor López, y la testimonial de los expertos Jesús Alcalá y Betsy M. Vera, igualmente solicita sean incorporadas como medios de prueba, por ser necesarios y útiles, de conformidad a lo pautado en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura los siguientes documentos las pruebas documentales, el Acta Policial de fecha 22-08-2005, el resultado de la Experticia Química N° 9700-133-892, de fecha 15-09-2005, sobre la Droga incautada, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK). El Acta de Allanamiento de fecha 22-08-2005, donde se refleja todas las evidencias encontradas en el procedimiento policial, los funcionarios actuantes, los testigos presénciales y el imputado de autos. La Orden de Allanamiento No. 014-05, Asunto: XPO1-P-2005- 000437, de fecha 20-08-2005, expedida por la Dra. Susana Coromoto Acosta, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Amazonas. En cuanto a la solicitud de enjuiciamiento con fundamento a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA FORMALMENTE al imputado: Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, antes identificados, y atendiendo la adecuación de los hechos por ser el autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODILIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia solicita: 1. Sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado: Javier Guillermo Álvarez, Plenamente identificados. 2. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. solicita el enjuiciamiento del acusado, se declare la culpabilidad del mismo y se mantenga impuesta la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en todos sus ordinales, en concordancia con lo previsto en el articulo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado para el tiempo que dure el Juicio oral y Publico, en virtud de la existencia de presunción razonable que los imputados puedan fugarse, y hacer nugatorios los fines del proceso penal. En este estado la ciudadana Juez le otorga la palabra a la Defensa quien expone: Vista la acusación explanada por el ciudadano Representante del Ministerio Público en contra de mi defendido por ser el autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODILIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Rechaza la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Hace suyas las pruebas ofrecidas por le Fiscal del Ministerio Público y se acoge al principio de la Comunidad de la Prueba, y solicita la Tribunal la aplicación de cualquier medida cautelar sustitutiva de Liberta de las que a bien tenga aplicar la ciudadana Juez, Hace referencia al La Orden de Allanamiento No. 014-05, Asunto: XPO1-P-2005- 000437, de fecha 20-08-2005. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputados: Javier Guillermo Ospina, acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Se realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, y al ser interrogado acerca de si desea declarar, manifestando su rechazo al derecho a ser oído En consecuencia; oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, por el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten TOTALMENTE las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa quien se acoge al principio de la Comunidad de la Pruebas, toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, se encuentra ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal; y se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco días. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en contra del ciudadano Javier Guillermo Ospina Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, natural de Fusagasuga, departamento de de Cundimarca, República de Colombia, de profesión u oficio administrador Financiero, nacido el 15-03-66, hijo de Guillermo Álvarez (v) y de Bárbara Ospina (v), residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, sector el Palmar, calle N° 02, segunda entrada a mano izquierda, de esta ciudad, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado. Se deja constancia de la Observancia de las formalidades procesales y Constitucionales y de la garantía de los derechos fundamentales, La motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado La presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las 11:00 a.m. quedando así notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público

Abog. Wladimir Chaló Castro

La Defensa

Abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar


El Imputado
Javier Guillermo Álvarez Ospina



La Secretaria

Abog. Rima kalek