REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309
ASUNTO : XP01-P-2005-000309

ACTA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Magno Barros
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Jesús Camico Gregorio Bernabé
VÍCTIMA Manuel Vicente Campos Sarmiento
Rovy José Tovar Guerrero

En el día de hoy, miércoles 16 de noviembre de 2005, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Denny Cabarte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia con el fin de proveer la solicitud de Fianza presentada por la defensa a favor del ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, en el presente asunto seguido en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero, y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente en perjuicio del Orden Público Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el abogado Magno Barros, los fiadores Camico Alaje Ali, Dasilva Fortuntato, los ciudadanos Guerrero Bárbara Gregoria, titular de la cédula de identidad N° V- 10.655.691, Tovar Chaín Antonio Agapito, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.082, en su condición de padres de la víctima de quien en vida se llamara Rovy José Tovar Guerrero, los ciudadanos: Gladis Yolanda Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.522, y Ramón Vicente Campos, titular de la cédula de identidad N° 5.622.689, en su condición de padres de la víctima de quien en vida se llamara Manuel Vicente Campos Sarmiento, el acusado Jesús Gregorio Camico Bernabé. Seguidamente la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. En este estado el ciudadano Juez le otorga la palabra a la Defensa quien expone: Nuestra solicitud es con el fin de que se levantara el acta de fianza con caución personal y realizar una sustitución del fiador designado anteriormente, por causa ajena a su voluntad todo de conformidad al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal Primero del Ministerio Público: quien manifiesta que se opone al otorgamiento de tal medida y fundamenta tal posición ya que existen suficientes elementos para ello, se opone en forma categórica a cualquier beneficio. Igualmente señala que el acto de la audiencia Preliminar se realizó en fecha 14-10-2005, y han transcurrido más de un mes y aún no ha sido remitido al tribunal de Juicio. Y que existe en el presente expediente el Auto de Apertura a Juicio. De seguidas se le concede la palabra al imputado ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé quien manifestó que no desea declarar. Luego se le concede la palabra lo que vale es la vida de mi hijo y ese carro no vale para pagar la búsqueda del ciudadano, ni la casa que están dando. Yo lo que ando buscando es que se haga justicia y la sociedad corre peligro con el señor en la calle. En este estado solicita la palabra la defensa y solicita que se difiera la audiencia a los fines de consignar los recaudos por la sustitución del fiador anterior. Se le concede la palabra a la ciudadana Guerrero Bárbara Gregoria, titular de la cédula de identidad N° 10.655.691, quien señaló que lo que quiere es justicia eso es lo que queremos. Oídas como han sido las exposiciones realizadas por las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal no puede ejecutar la medida cautelar dictada en la audiencia Preliminar, por cuanto dicha medida recibe los efectos suspensivos generados por el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 439 de la Ley Adjetiva penal y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial tal como fue decidido en la audiencia Preliminar, y también por cuanto riela desde el folio 82 al folio 96 ambos inclusive el Auto de apertura a Juicio de fecha 19-10-2005. Líbrese oficio. Así se decide. Es todo. La motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado La presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las 2:42 p.m. quedando así notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

Representante del Ministerio Público

Abog. Carlos José Carpio

La Defensa

Abog. Magno Barros

El Imputado

Jesús Gregorio Camico Bernabé

Las Víctimas

Gladis Yolanda Sarmiento

Ramón Vicente Campos

Guerrero Barbara Gregoria


Tovar Chaín Antonio


La Secretaria


Abog. Rima kalek