REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000446
ASUNTO : XP01-P-2005-000446

En fecha15 de noviembre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano: Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, natural de Fusagasuga, departamento de de Cundimarca, República de Colombia, de profesión u oficio administrador Financiero, nacido el 15-03-66, hijo de Guillermo Álvarez (v) y de Bárbara Ospina (v), residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, sector el Palmar, calle N° 02, segunda entrada a mano izquierda, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de fecha 05 de Octubre de 2005; se inició la audiencia con la presencia del Abg. Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, adscrito a la Unidad de Defensa pública del Estado Amazonas, y el acusado Javier Guillermo Álvarez Ospina. El Fiscal del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye al acusado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente, en fecha 22-08-2005, siendo aproximadamente las 7:55 de horas de la mañana, los funcionarios Boris Olivo, Curo Leonel Mariño, Ciro Juan Betancourt, Curo José Linares, Fernando Yanave, José Rangel, Carlos Henríquez, Ruiz Juan Carlos, Pedro Álvarez Y Pérez Marwin, adscritos a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho, se constituyeron en comisión con el fin de darle fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, se dirigieron a la dirección señalada en la Urbanización Alto Carinagua, sector el Palmar, calle No. 2, segunda entrada casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, una vez en el sitio los funcionarios policiales acompañados de los testigos presénciales, identificados como: Ángel Jacinto Tividor López, Galindo Martínez Carlos, y Lefebre Palacio Esteban Nicasio. El ciudadano Álvarez Ospina Javier Guillermo se encontraba acompañado de su esposa de nombre Areiza Arango Nelly Patricia, también de nacionalidad Colombiana y con cédula de identidad No. E-40.412.106, y la niña de cinco años de nombre Paula Andrea Álvarez Areiza, permitió la entrada a los funcionarios actuantes sin oponer resistencia alguna, acto seguido se procedió a realizar la respectiva requisa del inmueble, fueron localizados en un baño dentro del tanque de la poceta cuatro (4) envoltorios grandes, cubiertos con cinta adhesiva de color marrón, de los cuales salía un olor fuerte y penetrante, en la cocina incautaron en un estante dentro de un tarro elaborado en cerámica con dibujos de manzanas, restos de una sustancia de color marrón con un olor fuerte y penetrante, también se encontraron tres (03) cintas adhesivas de color marrón y dos (02) cintas adhesivas transparentes, veinte (20) bolsas plásticas transparentes, así como también ciento veinticinco mil bolívares. La sustancia incautada arrojó un peso de cuatro (04) kilogramos Igualmente procedió a indicar los fundamentos de la imputación, elementos de convicción que la motivan según lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofreció los medios probatorios para ser evacuados en el Juicio Oral y Público como Pruebas las testimoniales de Boris Olivo, Leonel Mariño, Juan Betancourt, José Linarez, Fernando Yanave, Pérez Marwin, Carlos Henríquez, Ruiz Juan Carlos, Pedro Álvarez, José Rangel, Galindo Carlos Martín, todos adscritos a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho; del ciudadano Ángel Jacinto Tividor López, y la testimonial de los expertos Jesús Alcalá y Betsy M. Vera, igualmente solicitó la incorporación, de conformidad a lo pautado en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura los siguientes documentos: el Acta Policial de fecha 22-08-2005; el resultado de la Experticia Química N° 9700-133-892, de fecha 15-09-2005, sobre la Droga incautada, realizada por los expertos Lic. Betsy m. Vera c. y Jesús a. Alcalá M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser cocaína base (Bazuco) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos cocaína base libre (crack); Acta de Allanamiento de fecha 22-08-2005, donde se refleja todas las evidencias encontradas en el procedimiento policial, los funcionarios actuantes, los testigos presénciales y el imputado de autos; Orden de Allanamiento No. 014-05, Asunto: XPO1-P-2005- 000437, de fecha 20-08-2005, expedida por la Dra. Susana Coromoto Acosta, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Amazonas. En cuanto a la solicitud de enjuiciamiento con fundamento a lo expuesto en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acusó formalmente al imputado: Javier Guillermo Álvarez Ospina como autor en la comisión del delito de trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia solicitó: la admisión total de la presente acusación en los términos señalados y también las pruebas ofrecidas y promovidas sean declaradas lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado para el tiempo que dure el Juicio oral y Publico, en virtud de la existencia de presunción razonable de fuga, que pudiera hacer nugatorios los fines del proceso penal. La Defensa manifestó su rechazo a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Dijo acogerse al principio de la comunidad de la prueba e hizo suyas las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal. Solicitó al Tribunal la aplicación de cualquier medida cautelar sustitutiva de Libertad. El acusado Javier Guillermo Ospina, una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales exteriorizó su rechazo al derecho a ser oído. Quien aquí suscribe observa que no existe ningún error de forma en la acusación penal presentada, ni se evidenció ilegalidad en la obtención de las pruebas; así mismo de los hechos presentados no se apreció la existencia de un hecho punible distinto al precalificado por el dueño absoluto de la acción penal; evidenciándose que el fondo del asunto debe ser dilucidado en la siguiente fase del proceso, por lo tanto este Juzgador no se aparta de la solicitud del Ministerio Público. En cuanto a las medidas menos gravosas solicitadas por el Defensor, se observa que no ha habido ninguna circunstancia cambiante de los presupuestos legales que originaron la procedencia de la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que tal solicitud es denegada por no encontrarse ajustada a derecho. En consecuencia por todos los argumentos de hecho y de derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación penal interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, por la comisión del delito de trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Admite las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa quien se acogió al principio de la Comunidad de la Pruebas, toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, se encuentran ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal. Así se decide.- Ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco días, y giró instrucciones a la secretaria para que remitan oportunamente las actuaciones al Tribunal de juicio competente para conocer del asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales y de la garantía de los derechos fundamentales. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 ejusdem. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara



La secretaria

Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena
La Secretaria

Abg. Rima Kalek