REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000647
ASUNTO : XP01-P-2005-000647

En fecha 15 de noviembre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Gersy Matar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra de la ciudadana Maira Lima, de nacionalidad venezolana, Natural de San Femando de Atabapo, donde nació en fecha 09/10/79 de 36 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.923.661, para considerar la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3°, 5 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de ultraje y otros delitos contra las personas investidas de autoridad publica, previsto y sancionado en el artículo 222, lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del código penal, en perjuicio de los funcionarios Betzaida Yanave, José Rafael y Wilmer Palacio; estando presentes el Abg. Carlos José Carpio, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Sergio Solórzano, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, las victimas los funcionarios policiales Wilmer Palacio, Betzaida Yamilet Yanave de Chacín, José Gregorio Rangel Gómez, y la imputada Mayra Lima. El fiscal relató los hechos que dieron lugar a la presente causa cuando los funcionarios adscritos al Comando de Policía del Estado Amazonas, al mando de la Sub Inspectora Betzaida Yanave en compañía de los funcionarios policiales Juan Betancourt, Wilmer Yuave, Robinsón Payema, Gilberto Deremare, Rangel José, Femando Yanave y Wilmer Palacios, se trasladaron al local denominado “Mi Regreso”, ubicado en la esquina de las Delicias, con la finalidad de solicitar la identificación de personas y chequeo de los mismos, dando como resultado dos ciudadanas que para él momento de solicitarle la identificación no la portaban, por lo que les dijeron que los acompañaran hasta la unidad, al llegar a dos metros de la unidad manifestaron agresión hacia el funcionario y al faltarle el respeto a la comisión policial, procedió a informarle de que abordaran la unidad, las mismas ciudadanas entre ellas una menor de edad, hija de la ciudadana Maira Lima, quienes para el momento se encontraban en alto grado de ebriedad, dando como resultado rasguños en la cara y parte del pómulo izquierdo y en los brazos, agrediendo también al agente. Rangel José, dejándole rasguños en la parte de la nuca, al agente Wilmer Palacio en el cuello y oreja, procedió la funcionaria a utilizar la fuerza ya que las mismas la estaban agrediendo y forcejeando para quitarle el arma de reglamento. Motivos por los que ratificó la solicitud del escrito de presentación. La Defensa consideró que estábamos ante una estrategia policial, esta prohibido que la policía esté golpeando a los ciudadanos, la funcionaria aparece como víctima y lesionada; en este caso no puede haber una flagrancia ya que a raíz de la cachetada a la hija de la imputada se produjo el forcejeo con el resultado visto y solicitó la libertad plena de su defendida. La imputada Maira Lima, una vez impuesta de sus derechos y garantías constitucionales y procesales dijo que, esa noche si estaba en las Delicias, si es verdad cuando les pidieron las cédulas no la tenían, habían otras personas que no cargaban cédula y primero montaron a su hija en la patrulla, la funcionaria Betzaida Yanave de Chacín le dio una cachetada a su hija, y fueron varios funcionarios los que golpearon a su hija, y que si ellos no hubieran golpeado a su hija no hubiera pasado nada. De las tres víctimas, solo una de ellas manifestó su deseo de declarar, la ciudadana Betzaida Yamilet Yanave de Chacín señaló que los hechos ocurridos en el sitio denominado Mi regreso fue porque solicitaron la identificación de personas y chequeo de los mismos, dando como resultado que las dos ciudadanas, madre e hija en estado de ebriedad, no portaban identificación. Quien aquí suscribe previo pronunciamiento observa que los funcionarios policiales presentan lesiones lo cual conforma el hecho punible precalificado por el Ministerio Público; así mismo de lo dicho por las partes en la audiencia, se infiere que la persona que efectivamente ha sido autora o participe del ilícito penal es la ciudadana Mayra Lima; pero de conformidad con el artículo 253 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece taxativamente que, por la pena que pudiera llegar a imponerse cuando esta en su límite superior no sobrepase los tres años, solo procederán medidas cautelares sustitutivas, siendo así en el caso que nos ocupa. Con respecto al delito flagrante por las circunstancias de tiempo modo y lugar observamos que ninguna de las cuatro formas previstas por el legislador se encuentra presente en los hechos ventilados en la audiencia y de acuerdo con las exposiciones de las partes. Por lo que esta Juzgadora no se aparta de la solicitud del Ministerio Público por encontrarla ajustada a derecho. Por todas las razones de hecho y de derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la solicitud de Aprehensión en Flagrancia y se acuerda la solicitud Fiscal de la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, ello con el objeto de que se prosiga con la investigación y la Representación Fiscal presente en su oportunidad legal el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.- Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Maira Lima, ampliamente identificada al inicio por la presunta comisión de los delitos de ultraje y otros delitos contra las personas investidas de autoridad publica, previsto y sancionado en el artículo 222, lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Betzaida Yanave, José Rafael y Wilmer Palacio, consistentes en: 1- presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, el último viernes de cada mes en el horario comprendido de 8:00 A.M., a 3:00 P.M. 2- Prohibición de expresa de concurrir a lugares públicos a consumir licor con su menor hija. Así se decidió.- Se Libró boleta de excarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias; Se dejó constancia de la Observancia de las formalidades procesales y constitucionales; y de la garantía de los derechos fundamentales del justiciable. Las partes quedaron notificadas sobre la presente decisión en la sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control



Abg. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria


Abg. Rima Kalek


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Rima Kalek