REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2005-000542
ASUNTO: XP01-P-2005-000542

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio
Público
DEFENSOR Sergio Solórzano Bastidas
VICTIMA: La colectividad
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Sergio Isaac Villa Palau


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Sergio Isaac Villa Palau, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.653, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presentes, el Abogado Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el abog. Sergio Solórzano Bastidas, en su carácter de defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y el imputado de autos. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicia el acto, y se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, en todas y cada una de sus partes señalando: Por cuanto no se ha recibido los resultados de la experticia química de la droga incautada y la Experticia Toxicológica las cuales fueron solicitadas al laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Bolívar, siendo éstas resultas indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. De seguidas, toma la palabra la Defensa y expone: una vez oída la exposición del Ministerio Público y vista la solicitud de prorroga presentada pues la defensa no tiene objeción alguna con la solicitud prorroga hecha por el Fiscal para la presentación del acto conclusivo.
De seguidas la ciudadana Juez le informa al imputado del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo y que las resultas aún se han recibido para la presentación del acto quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de QUINCE (15) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 05 NOVIEMBRE DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente, Con la firma del acta quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 P.M.-
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara


Fiscal del Ministerio Público

Abog. Wladimir Chaló Castro

La Defensa


Abog. Sergio Solórzano


El Imputado


Sergio Isaac Villa Palau,


La Secretaria,

Abog. Rima Kalek