REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000617
ASUNTO : XP01-P-2005-000617
En esta misma fecha, 02 de noviembre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Antonio Quintero, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Juan de Jesús Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.948.500, de 60 años de edad, soltero, residenciado en el sector 57 frente a la bodega Marilin, casa s/n de color azul, o en el Barrio Carnevalli, sector el bolsillo detrás del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, al lado de la casa de la señora Paula Rodríguez, casa de color azul de esta ciudad, en la cual se considerará la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Belkis de Jesús Guerrero y Ángela Verónica Hernández Guerrero, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros.8.948.500 y 20.018.056. Se encontraban presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Sergio Solórzano Bastidas, en su condición de Defensor Público Tercero Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, las víctimas y el imputado. El representante Fiscal relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, señaló que en fecha 05 -09-2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público, la ciudadana Belkis de Jesús Guerrero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.500, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida en fecha 03-12-64, de 41 años de edad, y residenciada en el sector 57, casa s/n de color azul, e interpuso denuncia en contra de su concubino por ofensas verbales en contra de ella y de su hija. En fecha 07-09-2005, comparecieron por ante la Fiscalía las ciudadanos Belkis de Jesús Guerrero, Ángela Verónica Hernández y Juan de la Cruz Hernández, para celebrar audiencia conciliatoria, en la cual el ciudadano Juan de la Cruz Hernández, se comprometió a no agredir física, ni psicológicamente a las ciudadanas Belkis de Jesús Guerrero, Ángela Verónica Hernández. Pero en fecha 14-09-05 compareció nuevamente, ante la Fiscalía, la ciudadana Belkis de Jesús Guerrero, a denunciar a su concubino por amenazas y violencia psicológica Juan de la Cruz Hernández, con quien había firmado un acta conciliatoria hacía aproximadamente 15 días, incumplió su compromiso de no agredirla física, verbal y psicológicamente. EL caso es que en fecha 27-10-2005, compareció nuevamente por ante la Fiscalía la ciudadana Belkis de Jesús Guerrero a denunciar a su concubino con quien tenía una relación problemática de doce años, y además por amenazarla con sacar cada cabilla y tubo que colocó en la casa en el transcurso de ese tiempo, por lo que se vio en la necesidad de pedir que intervengan en la solución de ese problema. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 126 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente al ciudadano Juan de la Cruz Hernández, como autor de los delitos de amenaza y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo solicitó fueren decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 39 numerales 1, 5° y 9° de la Ley que rige la materia, la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 ejusdem, en concordancia con los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A solicitud de la defensa se invirtió el orden y rindió declaración, antes, el imputado Juan de la Cruz Hernández dijo que no quiere que siga el problema, se salió de la casa y no va a regresar que lo único que quiere que no le quiten el derecho sobre sus hijos, pero el problema es por el novio de su hijastra. Que el le dará a su hija mayor lo necesario para la alimentación de todos sus hijos. La Defensa no se opuso a que se le decretaran medidas cautelares solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, y lo que tenemos es una drama familiar, que el tribunal decidiera como se hacía para entregarle a sus hijos la pensión alimenticia. Las víctimas, madre e hija, evidentemente perturbadas emocionalmente, dijeron que lo único que querían era que ninguna de las dos las molestara, que todos los problemas son por el novio. La joven manifestó que su madre no duerme en las noches. Quien aquí suscribe, previo pronunciamiento hace las consideraciones pertinentes; es evidente que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la amenaza de que va a sacar las cabillas y los tubos de la casa que fueron aportados, por él, durante el tiempo que duró el concubinato; el delito de violencia psicológica se aprecia con las manifestaciones de llanto, angustia y la actitud nerviosa y asustadiza que presentaron las víctimas en la audiencia aunado a lo dicho por ellas que no pueden dormir ante el temor de lo que pueda pasarles. La denuncia interpuesta por las víctimas y la conciliación celebrada entre las partes, son valoradas por esta Juzgadora para considerar que el imputado ha sido el autor del hecho punible precalificado por el Ministerio Público; así mismo el incumplimiento de las condiciones suscritas por el agresor, en la audiencia de conciliación, es indicativo de que se hace necesario ajustarse a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública. Con respecto a la solicitud de la defensa este Tribunal orientó al imputado para que acuda ante el Tribunal de Protección y solicite un régimen de visitas; así mismo se acepta la afirmación hecha por el ciudadano Juan de la Cruz, de hacerle entrega a su hija mayor lo que considere necesario, como solución para que sus pequeños hijos reciban lo concerniente a la alimentación. En consecuencia por todos los razonamientos antes señalados este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretó las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1° 5° y 9°, por los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadanas Belkis de Jesús Guerrero y Ángela Verónica Hernández Guerrero, al ciudadano Juan de la Cruz Hernández, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.734.665, consistentes en: 1 Salida inmediata de la casa de habitación. 2.- Prohibición de acercamiento en forma amenazante y/o agresiva a las ciudadanas Belkis de Jesús Guerrero, Ángela Verónica Hernández, al lugar de trabajo y de residencia de las Víctimas. Así se decidió. Acordó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. Así se decidió. Ordenó la realización del examen Psico-social a los ciudadanos Juan de la Cruz Hernández, Ángela Verónica Hernández Guerrero y Belkis de Jesús Guerrero. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y Constitucionales y de la garantía de los derechos fundamentales. Con la firma del acta quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Dra. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Rima Kalek