REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

TRIBUNAL TERCERO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000535
ASUNTO : XP01-P-2005-000535


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos MORANTE GONZÁLEZ NELSON, titular de la cédula de identidad N° 12.878.557, GUTIÉRREZ CAMICO JOBANNYS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 10.921.858 y CENTENO FERRER CRUZ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 13.982.371, donde aparece como víctima el ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° 14.564.658, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no pueden atribuírsele a los imputados.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud Fiscal observa:

Consta en actas del folio N° 05 al 07, acta de audiencia para oír al imputado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, de fecha 22 de agosto de 2003, a quien este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, para esa fecha a cargo de la Dra. Rossana Foresto decretó medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario; en ese mismo acto la ciudadana Juez ordenó la practica de un reconocimiento medico legal al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame y oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitiendo copia certificada del acta de la audiencia, con el objeto de que apertura la investigación correspondiente en contra de los funcionarios aprehensores. Así mismo en esta acta consta declaración de la ciudadana EVELIN RIVERO, en la que manifiesta: “yo lo perseguí, en eso paso la guardia, porque yo lo reconocí, yo lo había visto antes, el se subió a un paredón y se calló, fue cuando se golpeó, la guardia no lo golpeó, yo estaba presente en el momento de la detención”.

Consta igualmente al folio 08 orden de inicio de investigación de fecha 25 de agosto de 2003, en la que la Dra. Elizabeth Navarro Correa, ordena la práctica de todas las diligencias pertinentes a los fines de llegar al esclarecimiento de los hechos.

Consta en autos al folio N° 09 oficio signado con el N° AMAZ-F4-445-2.003, de fecha 29 de agosto de 2003, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dirigida al Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, mediante el cual solicita la remisión de la copia certificada del resultado del Reconocimiento Medico practicado al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame.

Consta al folio N° 10 oficio N° AMAZ-F4-517-2.003, de fecha 24 de septiembre de 2003, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dirigido al Tribunal Tercero de Control, mediante el cual ratifica el contenido de la comunicación N° AMAZ-F4-445-2.003, de fecha 29 de agosto de 2003, en el sentido de que remita resultas del reconocimiento medico legal practicado al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame.

Cursa al folio N° 11, comunicación N° AMAZ-F4-688-2.003, de fecha 07 de noviembre de 2003, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual solicita la remisión de las resultas del reconocimiento medico practicado al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame.

Así mismo al folio 12 consta citación dirigida al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacamem, a los fines de que compareciere a rendir entrevista ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 11 de noviembre de 2003.

Cursa en autos al folio 13 oficio N° AMAZ-F4-834-2.003, de fecha 07 de noviembre de 2003, dirigido a este Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitando la remisión de copia certificada del resultado del reconocimiento medico practicado al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame.
Consta que en fecha 01 de diciembre de 2004, la Fiscalía libró oficio N° AMAZ-F4-806-2.004, dirigido al Jefe del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, solicitando la remisión de los resultados del reconocimiento medico practicado al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame.

En fecha 01 de diciembre de 200.4, fue citado nuevamente el ciudadano tantas veces nombrado a los fines de que compareciera ante el despacho fiscal el día 06 de diciembre de 2004.

Cursa al folio 16 oficio N° 900.225-1013 de fecha 06 de diciembre de 2004, emanado de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, participando que el referido ciudadano no ha comparecido ante ese órgano a practicarse el reconocimiento medico legal.

Cursa en autos al folio 17 acta policial de fecha 20 de agosto de 2003, en la que los efectivos adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, ciudadanos STTE (GN) MORANTES GONZÁLEZ NELSON, DG (GN) GUTIÉRREZ CAMICO y GN CENTENO BRITO, en la que dejan constancia de la siguiente actuación policial: “(…) observé a una mujer que perseguía a un ciudadano que salió corriendo de el establecimiento comercial LA UNICA, con dos almohadas (…) y salió corriendo hacia una casa abandonada de color azul yo lo seguí hasta un moro en donde el ciudadano saltó y se cayó, en ese momento fue capturado por el Dgo. Gutiérrez Camico y el GN Centeno Brito, que se encontraban buscándolo por la parte posterior (…) cabe destacar que al momento de su aprehensión tenia una herida en el codo izquierdo y raspones en el parietal, oreja y la zona dorsal del lado izquierdo (…)”.

En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Ahora bien, prevé el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 12 de noviembre de 2001, en su lo siguiente:

“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
1°: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Luego de analizadas las actas que conforman la presente causa es evidente que no existe hecho punible alguno y mucho menos puede atribuírsele a persona alguna, toda vez que se desprende de lo trascrito anteriormente que el ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, no acudió a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas a practicarse el reconocimiento medico legal, por lo que no se puede demostrar la existencia de las supuestas lesiones; aunado a ello existe la declaración de la víctima ciudadana Evelin Rivero, quien en la audiencia celebrada ante este Tribunal de Control asevero que estuvo presente en el momento en que se practicó la aprehensión del ciudadano Acevedo Tovar, y dio fe de que éste no fue objeto de maltratos por parte de los efectivos de la Guardia Nacional; se adminicula que la Representante Fiscal como titular del ejercicio de la acción penal practicó todas las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos sin que se pudieran obtener o recabar elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MORANTE GONZÁLEZ NELSON, titular de la cédula de identidad N° 12.878.557, GUTIÉRREZ CAMICO JOBANNYS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 10.921.858 y CENTENO FERRER CRUZ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 13.982.371, han sido autores o partícipes de la comisión de algún hecho punible; dadas las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputados los ciudadanos MORANTE GONZÁLEZ NELSON, GUTIÉRREZ CAMICO JOBANNYS JAVIER y CENTENO FERRER CRUZ MANUEL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal vigente, solicitado por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales e Indigenista de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Se ACUERDA en consecuencia, librar la correspondiente boleta de notificación y remitir la causa al archivo judicial, en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputados los ciudadanos MORANTE GONZÁLEZ NELSON, titular de la cédula de identidad N° 12.878.557, GUTIÉRREZ CAMICO JOBANNYS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 10.921.858 y CENTENO FERRER CRUZ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 13.982.371, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y líbrese el correspondiente oficio al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO