República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de noviembre de 2005
195° y 146°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado JESÚS TOMAS MONTES AÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 18.243.063, nacido el 24-07-84, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa N° 09, de color azul, de profesión de ayudante Mecánica, hijo de Carmen Rosa Añes y Tomas Merce Camico Montes, en virtud de haberse aprobado el ACUERDO REPARATORIO realizado por el referido ciudadano y VÍCTOR ROMAN URBINA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-10.755.006, en su condición de víctima, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 48 eiusdem.
En fecha 09 de noviembre de 2004, este Tribunal Tercero de Control para ese entonces celebró audiencia preliminar, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano Jesús Tomás Montes Añez, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 6 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Víctor Roman Urbina Abreu; en aquella oportunidad el Fiscal del Ministerio Público solicito se admitiera totalmente el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos, se procediera al enjuiciamiento del imputado; por su parte la defensa privada DRA. EDITA FRONTADO, luego de que el Tribunal impusiera al ciudadano Montes Alñez de sus derechos y garantías constitucionales, así como de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó que su representado ha planteado la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, quien encontrándose presente manifestó su libre voluntad de realizar el acuerdo reparatorio, en tal sentido solicitaron a este Tribunal la aprobación del acuerdo reparatorio, lo cual fue homologado de inmediato.
En ese sentido la víctima y el acusado manifestaron que el ACUERDO REPARATORIO consistiría en la entrega por parte de JESÚS TOMÁS MONTES AÑEZ, en su condición de acusado a la víctima del presente caso, de la cantidad en efectivo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a lo cual estuvo totalmente de acuerdo la víctima, ya que fue esa la cantidad estipulada por las partes para reparar el daño en el presente caso, en la misma audiencia se hizo entrega a la víctima de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,OO) en moneda de curso legal; adeudándose la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,OO), los cuales podrían ser cancelados hasta el día 29 de noviembre de 2004.
Ahora bien este Tribunal en vista de que hasta la presente fecha no se había verificado el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio fijó audiencia para el día de hoy, siendo entregado por el ciudadano Jesús Tomas Montes Añez la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,OO) a la víctima ciudadano Víctor Roman Urbina Abreu, por lo que se logró verificar el cumplimiento del acuerdo.
Vista la manifestación voluntaria, libre y expresa de ambas partes de realizar un acuerdo reparatorio y siendo procedente su aprobación para este tipo de delitos por tratarse de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como es el caso de la propiedad, este Tribunal APROBO dicho acuerdo reparatorio, el cual se cumplió en su totalidad en la referida audiencia, procediendo en consecuencia a DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JESÚS TOMÁS MONTES AÑEZ, en su condición de imputado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 48 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JESÚS TOMAS MONTES AÑEZ, plenamente identificado por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo de conformidad con lo previsto 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem.
Remítase la presente causa en su estado original a la Oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
IAF/iaf.
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