Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público Dr. Carlos Carpio, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en favor del ciudadano DAVID ARTURO NARVAEZ OJEDA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 21-10-51, de 54 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.374, hijo de RAFAEL OJEDA NARVAEZ y JOSÉ JULIO NARVAEZ, residenciado en barrio Miranda casa N° 12 al lado de la iglesia, detenido en fecha 13 de noviembre de 2005, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el mencionado ciudadano deberán presentarse una vez a la semana los días jueves por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en un horario de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde; así mismo tiene la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas y salir del país sin autorización del Tribunal. Se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete medida privativa de libertad del imputado de autos. TERCERO: Se ordena librar oficio a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, a los fine de que se determine el carácter de las lesiones sufridas por el imputado, e igualmente se acuerda remitir copia certificada de lo actuado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el objeto de que realice las investigaciones correspondientes, por las lesiones que presenta el ciudadano Narváez Ojeda. CUARTO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la causa en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, toda vez que quien decide considera que existen diligencias que practicar en el presente procedimiento, a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).
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