En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad del ciudadano RENNY ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.105.478, soltero, nacido 06/11/82, hijo Ramón Bolívar y Maura Silva, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el barrio Cataniapo, avenida principal, tres casas hacia arriba de la panadería el gallito sector el Calvario, sin restricciones de ninguna naturaleza, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
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