Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento abreviado, conforme a lo pautado en el artículo 36 de la ley especial que rige la materia, artículos 372, 373 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ, CARLOS JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, indocumentado, de 22 años de edad, analfabeta, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Aulide Ramona Hernández Ángel y Cipriano Gutiérrez, natural de Cabruta Estado Guarico, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector el bajo casa de color azul bajando la licorería a mano derecha por donde queda la iglesia evangélica al final al lado de la casa del Sargento de la policía Sarmiento, detenido en fecha 27 de noviembre de 2005, de conformidad con los numerales 1 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, debiendo el imputado de autos salir de la residencia que comúnmente habita con la víctima ciudadana Delfina Ulloa Blanco Chacón y la practica de una evaluación psicológica al grupo familiar; ello por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. CUARTO: Se acuerda librar oficios al Equipo Multidisciplinario del Circuito a los fines de que se le practique la evaluación psicológica al grupo familiar, así como oficio a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, con el objeto de que se le practique reconocimiento medico legal por la lesiones que presenta el imputado de autos y como consecuencia de ello se ordena remitir copia certificada de lo conducente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el fin de que investigue lo que considere pertinente. QUINTO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido al Tribunal Unipersonal del Juicio que corresponda.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio del Estado Amazonas en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho a los 30 días del mes de noviembre de 2005.