REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000403
ASUNTO : XP01-P-2005-000403

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por el Dr. Carlos Carpio Bastidas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la audiencia celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2005, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15-04-1969, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.920.125, de estado civil soltero, hijo de Demetrio Bastidas y Mercedes de Bastidas, residenciado en la Av. Orinoco N° 27, donde aparece como víctima la ciudadana MALLIRA ANTONIA AGUIRRE, quien es titular de la cédula de identidad N° 12.628.506, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en autos al folio 07, denuncia común formulada en fecha 08 de mayo de 2005, realizada por la ciudadana AGUIRRE MALLYRA ANTONIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, en la que manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino: JOSE GREGORIO BASTIDAS CAMEJO, cédula de identidad N° V-10.920.125, por haberme causado lesiones físicas en varias partes del cuerpo (…)


SEGUNDO: Consta en autos al folio 10 acta de audiencia en la que la ciudadana MALLYRA ANTONIA AGUIRRE, comparece ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y deja constancia que el que en ese mismo día 04-03-2005, llegó a su casa y encontró que su concubino JOSE GREGORIO BASTIDAS, le había sacado sus pertenencias y las de su hijo a la calle, además de ello manifestó que en el mes de marzo acudió a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y éstos no habían hecho nada.

TERCERO: Cursa al folio 12 resultado del reconocimiento medico legal practicado a la víctima ciudadana MALLYRA ANTONIA AGUIRRE, de fecha 10 de mayo de 2005, en el que se dejó constancia de lo siguiente: Contusiones múltiples, hematoma en el labio superior y párpado superior derecho, equimosis en epigastrio, equimosis en 1/3 medio cara externa de antebrazo izquierdo; que amerita un tiempo de cursación de 14 días, con tiempo de incapacidad de 12 días y con carácter de mediana gravedad.

CUARTO: Este Tribunal recibe las actuaciones en fecha 12 de agosto de 2005 y fija audiencia para oír al imputado JOSE GREGORIO BASTIDAS, para el día 20 de septiembre de 2005; fecha en la que no se llevó a efecto el referido acto, en virtud de la incomparecencia del imputado de autos.

QUINTO: No obstante el Tribunal fija como nueva fecha para la realización de la audiencia el día 06 de octubre de 2005, en esta fecha no comparecen ni la víctima ni el imputado,

SEXTO: Nuevamente se fijo fecha 24 de octubre de 2005, y no comparece la víctima. Se fijó el acto para el día 03 de Noviembre de 2005, fecha en que se lleva a cabo la audiencia.

SÉPTIMO: En fecha 03 de Noviembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia el Fiscal del Ministerio Público relató los hechos que dieron origen al presente caso, solicito la imposición de medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo solicitó la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 36 de la referida ley; luego de ello el imputado fue impuesto de sus derechos y garantías, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y al otorgarle la palabra manifestó: “lo que sucedió es verdad, y aprovecho la oportunidad de disculparme con mi concubina y esto no volverá a suceder, es todo. Al otorgarle la palabra a la víctima ésta expuso: “Lo que quiero exponer y dejar claro aquí, es que nosotros nos reconciliamos, dándonos otra oportunidad y por el bien de nuestro hijo de 09 años, quiero que esto llegue hasta aquí, es todo”. Acto seguido solicitó la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “una vez oída a la víctima, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, por cuanto la accionante ha manifestado que no existe voluntad alguna de seguir proceso en contra del imputado de autos, todo de conformidad al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”. Solicitud a la que se adhirió la defensa pública

Ahora bien este Tribunal en virtud de lo manifestado por la víctima ciudadana MALLYRA ANTONIA AGUIRRE, quien expuso su reconciliación con su concubino, imputado JOSE GREGORIO BASTIDAS, toda vez que decidieron darse una oportunidad por el bien se su menor hijo de 09 años de edad y aunado a ello manifestó su deseo de no seguir con el proceso; y en vista de que la vindicta pública consideró solicitar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que surge una circunstancia que hace inútil la continuación del procedimiento como el perdón de la víctima, por lo que conforme al artículo 318 ordinal 4 solicita el sobreseimiento, pues a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa este sentenciador que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, y de las deposiciones tanto de la víctima como del imputado, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15-04-1969, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.920.125, de estado civil soltero, hijo de Demetrio Bastidas y Mercedes de Bastidas, residenciado en la Av. Orinoco N° 27, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase de inmediato a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO