REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de noviembre de 2005
195º y 146º
JUEZ: ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
FISCAL: DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA (Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Derechos Fundamentales Indigenista y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial)
IMPUTADOS: DANNY JOSÉ RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, ROMERO BARRIOS NELSON OSWALDO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.914.084 y LICCIONI UGARTE CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.405.704.
VICTIMA: HERNÁNDEZ RAMÍREZ OSCAR MANZUR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.945, domiciliado en la Urb. Carinaguita, sector la pradera, casa S/N, color blanco con mandarina, al lado del local denominado mi tasquita.
SECRETARIA: ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO.
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de noviembre de 2005, mediante la cual solicitó a este órgano jurisdiccional el sobreseimiento en la causa seguida a los ciudadanos DANNY JOSÉ RAMOS, ROMERO BARRIOS NELSON OSWALDO y LICCIONI UGARTE CESAR ALBERTO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas de este Estado, conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CAPITULO I:
DE LOS HECHOS:
PRIMERO: Consta inserta en la presente causa ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 se septiembre de 2004, cursante del folio (07) al (10) de la presente causa, rendida por el ciudadano HERNÁNDEZ RAMÍREZ OSCAR MANZUR, en su condición de víctima, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Circunscripcional, en la cual deja constancia de la siguiente denuncia: “El día martes 14/09/04, aproximadamente a las dos y cuarto de la tarde, el ciudadano Juan Salazar fue a poner una denuncia en la sede de la P.T.J, relacionada con el atraco que me efectuaron ese mismo día en donde me quitaron treinta y un millones ciento un mil bolívares (31.101.000,oo), los funcionarios manifestaron que ellos no iban a ir al lugar de los hechos, sino que tenía que ir yo personalmente con el carro a la sede de la P.T.J, a las tres y cuarto la Dra. Olivia García se dirigió a esa sede a solicitar que se trasladaran al lugar de los hechos, ellos volvieron a manifestar que no irían al lugar del atraco porque eso era un autoatraco (…) me trasladé al lugar donde realizaron una inspección y luego nos manifestaron que teníamos que ir a la P.T.J, nosotros acatamos las indicaciones y me trasladé en compañía de la Dra. Olivia García, la Sra. Tibisay Rodríguez, que es la secretaria del Director de Sanidad, Hugo Deiva, Economista y mi esposa María Angélica Loreto (…) un funcionario me manifestó que era el encargado de ese caso (…) me dijo que sacara todo lo que tuviera en los bolsillos y la cartera y me dijo que me iba a decomisar el teléfono celular, la Dra. Olivia le dijo que quería permanecer conmigo durante la entrevista y le dijo que no y la sacó de la oficina, eran aproximadamente las cinco de la tarde, no me tomó ninguna declaración (…) yo pregunté si podía agarrar mis pertenencias que estaban sobre el escritorio, ellos me dijeron que si, yo agarré todo pero menos el celular que ellos se lo habían llevado a otro sitio (…) otro funcionario indicó que me sacaran por la parte de atrás, me montaron en un vehículo Nissan perteneciente a la Sanidad (…) repicó mi celular (…) ellos me dijeron que me estaba llamando mi compinche y me obligaron a hablar para oír la conversación (…) hablé con el señor Enrique Vergara, de la Suplidora del Sur quien preguntaba por un pago para su negocio (…) atendí una llamada de la Srta. Elimar, que es la hija del Director de Salud (…) atendí nuevamente la llamada y era la señora Libia quien me preguntaba si volvía a la oficina (…) ella me dijo que para mañana hacíamos los pagos (…) uno de los P.T.J le comentó algo al oído a otro que era un gordito, y este asintió, luego sacaron una sabana y me taparon la cara (…) me sacaron fue vía aeropuerto, me bajaron del vehículo, me sentaron en una piedra y me quitaron la sábana de la cabeza el efectivo gordito me dijo “Bueno Mansur, aquí vas a hablar”, (…) que si quería los denunciara (…) “lo vamos a tener que lanzar al río” (…) ellos me dijeron que iban a tomar medidas mas fuertes, fueron al carro sacaron la sábana, sacaron tirro, rompieron la sábana y sacaron bolsas plásticas, luego me enrollaron los brazos con la sábana, me dijeron que los pusiera hacia la espalda, me quitaron la correa y me amarraron los brazos, luego me taparon los ojos con un pedazo de sábana y me pusieron tirro en la cabeza (…) vas a tener que hablarme empujaron sobre la laja, boca abajo en ese momento sentí que se me montó el gordo en la espalda y otro de ellos me abrió las piernas y me decía que hablara yo le decía que yo no conocía a esos tipos (…) ellos me metieron la bolsa por la cara y me suspendieron hacia arriba tratando de asfixiarme (…) hasta que casi me desmayé e inclusive me oriné, mientras tanto ellos se burlaban, y me decían que ya venía la “Operación lluvia” (…) repicó de nuevo mi celular (…) se me acercó y me preguntó “¿Quién es Leopoldo?”, yo le respondí que es el Asistente del Diputado Nelson Ventura (…) oscureció porque la plaga me picaba (…) me montaron de nuevo en el carro y nos vinimos todavía me tenían amordazado y amarrado (…) y botaron el material que utilizaron para torturarme (…) me entregaron el reloj, más no el celular (…) el camión de la basura y botaron las vendas (…) luego llegamos a la P.T.J, me metieron de nuevo por la parte de atrás para tomarme la declaración, eran aproximadamente las nueva de la noche (…) pregunté por el celular y dijeron que lo habían dejado en el vehículo (…) Cupertino (…) manifestó que no había nada (…) le dijimos al P.T.J que me tomó la declaración y este manifestó que iba a arreglar ese problema porque no quería rollos por el celular, luego les preguntó a sus colegas y el gordito salió molesto y fue a buscarlo en el vehículo y se dieron cuenta de que no estaba, luego de esto me dijeron que ellos iban a pagar el celular y que no los denunciara (…).
De todo lo relatado por la víctima en su denuncia sólo se le formularon sólo dos preguntas, las cuales consistieron en si tenía conocimiento de la identificación de los funcionarios que lo agredieron y si deseaba agregar algo más a su declaración.
SEGUNDO: Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de septiembre de 2004, rendida por la ciudadana LORETOLORETO MARÍA ANGÉLICA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio (15) al (18) en la cual entre otras cosas expuso: “Fui y hablé con mi esposo que lo tenían en una oficina solo, llegó el funcionario Danny Ramos y en forma grosera me dijo que me retirara de esa oficina, me acerqué a las demás personas que andaban con nosotros: La Dra. Olivia García, el Economista José Navarro, Economista Hugo Daiva y la Secretaria del Comisionado Tibisay Rodríguez, en ese momento el Economista Hugo Daiva me comentó que el segundo al mando de la P.T.J, le havbía dicho que si le conseguían un carro con vidrios oscuros el recuperaba ese dinero y apresaba a los responsables, porque ya sabían quienes eran los atracadores (…) consiguió un vehículo de la institución donde trabaja mi esposo (…) bajaron la chofer que era el Sr. Cupertino (…) el les dijo que quería manejar y ellos se opusieron diciendo que podía haberun tiroteo y ellos no se hacían responsables se montaron en la camioneta y se fueron hacia la parte de atrás (…) y pregunté que cuando iba a salir mi esposo Manssur de la oficina (…) el me contestó: “No, el no está aquí”, (…) lo sacaron por la parte de atrás y no nos dimos cuenta, me llamó poderosamente la atención que no quisieron llevar al chofer porque no le garantizaban su integridad física pero y la integridad física de mi esposo ¿Qué? (…) cuando veo a mi esposo, me acerqué, lo abracé y noto que sus brazos están con muchos piquetes de mosquitos, marcas alrededor de los ojos, l frente un poco hinchada, la franela sucia (…) el le pidió el celular al funcionario, el funcionario Danny Ramos se acercó a donde estaban los otros en una oficina aparte y trajo un funcionario gordito y dijo que lo habían dejado en el carro donde andaban (…) le dijeron a mi esposo mañana a medio día tienes tu celular, no nos denuncies (…)”.
TERCERO: Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de septiembre de 2004, rendida por la ciudadana DEIVA ORTIZ VICTOR HUGO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios (19) y (20), en la cual expuso: “fui a acompañar al señor Manssur a la sede de la P.T.J, el día martes 14/09/04 (…) los funcionarios me solicitaron un vehículo con papel ahumado, para ir a buscar a los presuntos atracadores, y que lo necesitaban urgente, luego la Consultora Jurídica del Ministerio de Salud, solicitó un vehículo, e inmediatamente llegó una camioneta Nissan, rustica, color Blanco, procedieron a llevarse a Manzur por la parte de atrás de la P.T.J, se fueron aproximadamente a las cuatro y mediao cinco de la tarde y regresaron a las diez de la noche aproximadamente, me percaté que tenía unas marcas en la cara y muchas picadas de mosquitos (…)”.
CUARTO: Consta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 de septiembre de 2004, rendida por el ciudadano DANNY JOSÉ RAMOS, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quine manifestó: “No recuerdo la fecha exacta, cuando el ciudadano Manzur fue a denunciar que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego le efectuaron un atraco, quitándole la cantidad de 31.000.000,oo millones aproximadamente en efectivo, lo recibimos, lo hicimos pasar a la oficina y en ese momento le suena el teléfono, el cual yo contesté y decían que donde estaba el señor Manssur, queya tenemos la cuestión y que lo esperamos en la casa (…) hicieron varias llamadas preguntando por Mazur y mencionando lo mismo, que donde estaba, que donde estaba la cuestión (…) nosotros llevamos al señor Manzur y dimos varias vueltas en la camioneta porque sospechábamos de una moto negra en l acual andaban los sujetos que efectuaron dicho atraco, dimos varios recorridos, noreconoció la moto y observamos a un sujeto con las características el cual el comentaba que lo atracaron e igualmente dijo que no era ese sujeto, después de varias vueltas hablamos con el y que nos dijera la verdad, de allí nos fuimos al despacho, luego el se retiró (…)”.
QUINTO: Corre inserta en la causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de octubre de 2004, rendida por el ciudadano ROMERO BARRIOS NELSON OSWALDO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “presuntamente al señor Hernández lo atracaron varios sujetos en una moto, salimos en un vehículo de la Sanidad (…) para salir al perímetro de la ciudad (…) dimos varias vueltas en el perímetro de la ciudad a ver si el señor Hernández Manzur trtaba de identificar a los sujetos, no se decir a que lugares específicamente fuimos porque yo no soy de aquí, posteriormente regresamos al despacho (…)”.
SEXTO: Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2004, rendida por el ciudadano LICCIONI UGARTE CESAR ALBERTO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que señaló entre otras cosas lo siguiente: “se tuvo conocimiento a cerca de un robo efectuado al ciudadano Hernández Manzur, de una cierta cantidad de dinero que tampoco recuerdo exactamente, la cual era el pago de la nómina del Ministerio de Sanidad, (…) comisión integrada por cuanto funcionarios de nombres Detective Carlos Romero, Agentes Danny Ramos, Nelson Romero y mi persona, en compañía del ciudadano Manzur Hernández (…) nos dirigimos a varios sectores de la ciudad (…) a la altura del sector el triángulo de Guaicaipuro, avistamos a un ciudadano con las características que el mencionaba y en actitud sospechosa (…) y emprendió en veloz carrera la huida (…) se dio a la fuga (…) regresamos al despacho luego de haber tomado todas las medidas de seguridad del caso (…)”.
SÉPTIMO: Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de marzo de 2005, rendida por la ciudadana RODRÍGUEZ PAVA GLADIELY MARÍA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “(…) llamé por teléfono a mi hermana Tibisay, ella me dijo que estaba en la sede del C. I. C. P. C, esperando a Manzur, (…) me dirigí a la P. T. J, (…) sin embargo cuando llegue Manzur no estaba, (…) aproximadamente a las once y media o doce de la noche, el regresó y no pude constatar si estaba maltratado o no, ya que no hablé con el en ningún momento(…)”.
OCTAVO: Cursa al folio (14) de la presente causa experticia de reconocimiento N° 9700-225-2956 de fecha 04 de octubre de 2004, practicada por los expertos THOMS TOVAR Y AQUILES RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas de este Estado, practicada a dos prendas de vestir consistente de un pantalón marca IXCHEL y una franela.
NOVENO: Cursa al folio (21) resultado de medicatura forense signada con el N° 9700-225-761 de fecha 16 de septiembre de 2004, practicada por la experto profesional II Anatomopatólogo Dr. Amaury Núñez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas de esta localidad, donde deja constancia de que el ciudadano Oscar Manssur Hernánde, presenta edema leve en región escroto izquierdo, con un tiempo de cursación de 03 días, tiempo de incapacidad de 02 días y de carácter leve.
Ahora bien luego de un minucioso análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, así como de la lectura de la solicitud fiscal en la que ésta señala que si bien es cierto que existe una denuncia formulada por el ciudadano HERNÁNDEZ RAMÍREZ OSCAR MANSSUR, no es menos cierto que el resultado del diagnóstico emitido por el Dr. Amaury Núñez, médico forense adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas de este Estado, no coincide con lo expuesto por la víctima quien señaló que había sido objeto de maltratos y torturas por parte de los funcionarios DANNY JOSÉ RAMOS, ROMERO BARRIOS NELSON OSWALDO y LICCIONI UGARTE CESAR ALBERTO, puesto que el resultado de la medicatura forense arrojó como resultado Edema leve escroto izquierdo, por lo que a criterio de la titular del ejercicio de la acción penal, como parte de buena fe, a quien le corresponde la ardua tarea de recabar elementos que le permitan inculpar o en su caso exculpar a los ciudadanos objeto de investigación, no existe forma alguna de incorporar nuevos elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los funcionarios investigados y por cuanto a criterio de esa Representante Fiscal se han agotado las actuaciones de investigación solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I:
DEL DERECHO:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ÚNICO:
En base al análisis de lo anteriormente transcrito este Tribunal, considera que en el presente caso no existen bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, lo cual se desprende de los resultados de la medicatura forense practicada a la víctima ciudadano HERNÁNDEZ RAMÍREZ OSCAR MANSSUR, puesto que como se dijo anteriormente la misma no guarda relación o no es cónsona con la denuncia formulada por su parte en la que señaló había sido objeto de maltrato físico y torturas por parte de los funcionarios DANNY JOSÉ RAMOS, ROMERO BARRIOS NELSON OSWALDO y LICCIONI UGARTE CESAR ALBERTO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, pues a criterio de la titular del ejercicio de la acción penal, quien es parte de buena fe y a quien corresponde igualmente investigar y recabar los elementos de convicción que permitan inculpar o exculpar al investigado, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DANNY JOSÉ RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.969.012, ROMERO BARRIOS NELSON OSWALDO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.914.084 y LICCIONI UGARTE CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.405.70, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
LA JUEZ
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MEDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MEDOZA HIDALGO
Causa N° XP01-P-2005-000622