REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000113
ASUNTO : XP01-P-2004-000113
AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
Por cuanto para el día de hoy, estaba fijada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto (con escabinos), la juez profesional que suscribe, se constituyó en la sala 4 de este Circuito Judicial Penal y verificada la presencia de las partes, se constato que no comparecieron ninguno de los candidatos a escabinos, procediéndose a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa y se observa que hasta la presente fecha se han efectuado mas de MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto con Escabinos en la causa seguida contra del ciudadano JOSE GREGORIO PAYEMA MAYABIRO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 355 del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Martín Rivas, y siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida JOSE GREGORIO PAYEMA MAYABIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.564, a quien la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal en relación con su único aparte y en concordancia con el articulo 99 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Marín Rivas y en consecuencia se fija oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 12 de Diciembre de 2005 a las 2PM. Notifíquese a los testigos y expertos de la fecha del Juicio, las partes presentes quedaron notificadas. Cúmplase.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
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