N° DE EXPEDIENTE: TIS2-0013-05

DEMANDANTES: ANDRES ESQUEDA GUAPE, ANDRES RAFAEL ESQUEDA FERNANDEZ, TEOLFILO PEREZ, JAIME MAROA, KENNY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad, NºV- 8.901.560, NºV- 15.955.126, NºV- 8.903.339, NºV- 8.949.354, NºV- 8.98.624, respectivamente, quienes otorgaron poder autenticado, (folios 12, 13, 14), y ANARELLYS MARTINEZ MORALES, ALEXANDER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad, NºV- 14.105.818, NºV- 13.797.909, en el mismo orden de mención, con asistencia en el libelo de demanda, por la Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166.
ABOGADA DE LOS DEMANDANTES: Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTO DE ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTO DE ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: IMPOSIBLIDAD DE CONCILIACIÓN DADA LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA, SE TIENE POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, donde se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el Ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, con la asistencia del Secretarío MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS, con la presencia de la Apoderada Judicial de los demandantes, Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0013-05, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal ordena verificar la asistencia de las partes, y en consecuencia se deja Constancia que la demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTODE ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, no obstante de que ha sido debidamente notificados con todos los requerimientos de ley, conforme consta de los (folios 21 al 24). El Tribunal recibe de la parte demandante escrito de Promoción de Prueba, constante de un (1) folio útil. Vista que la demandada es un ente Publico, goza de las prerrogativas y privilegios consagrados en leyes especiales, lo cual se tiene como agotado el debate e imposibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio, en consecuencia se tiene por concluida la Audiencia Preliminar, en este mismo día con fundamento de derecho se publicara el acto correspondiente al derecho aplicable en el presente caso de los efectos jurídico de la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la demandada es un ente Publico, como lo es la Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas, habiendo sido debidamente notificada con todos los requerimiento de ley, para el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno.
El Tribunal observa que el ciudadano ALEXANDER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad, NºV-13.797.909, al interponer el libelo de demanda, lo hizo con asistencia de la Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166, y revisada las actas procesales que integran la presente causa, se pudo constatar que el ciudadano ALEXANDER CARRILLO, no ha otorgado poder ha abogado alguno, para estar en juicio por medio de apoderados, la cualidad o condición para actuar en representación de otro la da únicamente el mandato o poder; es decir, se requiere estar debidamente facultado, para estar en juicio. El Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. (…), en armonía con los Artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto estando el ciudadano ALEXANDER CARRILLO, en su carácter de demandante, a derecho para la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tenia lugar para el día de hoy, a las nueve(9:00) horas de la mañana, no compareció, ni por sí ni por apoderados judiciales alguno. Vista que la acción es de la parte actora, se produce los efectos jurídicos previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante ciudadano ALEXANDER CARRILLO, a la audiencia preliminar.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de lo antes expuesto decreta: PRIMERO: Que la inasistencia del demandado al acto de la Audiencia Preliminar, se producen los efectos jurídicos, que para el Municipio regirán los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional, en el presente caso la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación, y en consecuencia se da por finalizada la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando la causa en la fase de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. SEGUNDO: En este mismo acto se acuerda incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, con fundamento a lo establecido en el Artículo 74 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la inasistencia del demandante ciudadano ALEXANDER CARRILLO, antes plenamente identificado a la audiencia preliminar, con fundamento de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA el desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante ALEXANDER CARRILLO, a la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso mediante la presente sentencia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez.


Abog. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación Y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas




Abog. MARIO MAGIN CEBALLOS
Secretario (Temporal)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el decisión que antecede.



Abog. MARIO MAGIN CEBALLOS
Secretario (Temporal)
Exp.Lab.N°TIS2-0013-05
TAMB/tamb