REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2005, a los 195° año de la Independencia y 146° de la Federación. Cumplido los Trámites de Sustanciación y Mediación, y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este Tribunal en esta misma fecha en la causa Nº TIS1-0011-05



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: ANA MARIA ARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.10.015.039.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.672.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS


SENTENCIA: IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACION


Vista el acta de fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.005, donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Misael A. Corredor B., y con la asistencia de la Secretaría Carmen Victoria Ledezma, con la presencia del Abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 51.672, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ANA MARIA ARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.10.015.039, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS1-0011-05, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal deja constancia que la demandada Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, el Tribunal recibe de la parte actora Escrito de Promoción de Prueba, constante de dos (2) folios útiles, y los anexos A, B y C (cuatro folios). Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA a la parte demandada dar contestación a la demanda, y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de esta providencia, esto de conformidad con los Artículos 11, 66 literal B y 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia, con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, con los efectos jurídicos plasmado en el Articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de no acontecer la comparecencia al acto de contestación a la demanda, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, por cuanto es un ente público y goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga como tal.

Finalmente déjese copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-






Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


SECRETARIA


Abog. Carmen V. Ledezma C.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se registro y público la anterior decisión previo el anuncio de Ley.

SECRETARIA

Abog. Carmen V. Ledezma C.


Exp. N°: TIS1-0011-05