REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de octubre de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, suscrita por los profesionales del derecho LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAMER HADDAD, a quien en lo adelante se le denominará “EL DEMANDADO”; y, por la otra parte, HERNÁN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.921.214,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.277, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EUFRASIO GUILLERMO HURTADO OCHOA, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DEMANDANTE”, mediante la cual exponen que, a los fines de dar por terminado el presente juicio, han convenido en celebrar transacción judicial, que se regirá por los siguientes términos: (i) “EL DEMANDADO”, vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y a los fines de dar por terminado este proceso, ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE” la suma única y total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, que se dan aquí por reproducidos; (ii) “EL DEMANDANTE”, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el demandado y, en consecuencia, recibe en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00). La cantidad restante le será cancelada al “DEMANDANTE” por “EL DEMANDADO” de la forma siguiente: el 1 de noviembre de 2005, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y el 1 de diciembre de 2005, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). (iii) “EL DEMANDANTE” declara que no tiene nada que reclamar a “EL DEMANDADO” por ningún concepto derivado directa y/o indirectamente en el presente procedimiento, con la excepción de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que debe pagar “EL DEMANDADO” en la forma determinada supra. (iv) Ambas partes declaran que cada una de ellas asumirá los correspondientes costos, costas y demás gastos que haya causado el presente procedimiento, incluyendo honorarios de abogados, sin que puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad de dinero por estos conceptos. Este Tribunal admite la transacción y las solicitudes formuladas por las partes de este proceso y, por cuanto los términos en que se ha llevado a cabo el acto transaccional no son contrarios a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, se imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.. Archivese el presente expediente una vez cumplido el pago total de la suma ofrecida por el demandado. Expídase dos (2) copias certificadas de la diligencia continente de la transacción y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN

Exp. N° 05-6256