REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 195° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6286, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: FELIX FIDEL ABAD BLANCO y MARISOL FLORES DE ABAD
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAYULY JOSEFINA COLMENARES RAMIRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), los ciudadanos FELIX FIDEL ABAD BLANCO y MARISOL FLORES DE ABAD, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.905.603 y V-8.908.277, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Mayuly Josefina Colmenares Ramirez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.898, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 12 de febrero de 1977 por ante el Juzgado del Municipio La Urbana, Distrito Cedeño, hoy Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, según consta en el acta de matrimonio N° 02, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no adquirieron bienes que liquidar y que, desde hace aproximadamente quince (15) años, se separaron de común acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 07/10/2005.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 12 de febrero de 1.977 por ante el Juzgado del Municipio La Urbana del estado Bolívar y que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente quince (15) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIX FIDEL ABAD BLANCO y MARISOL FLORES DE ABAD, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
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Exp. N° 05-6286
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