REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de octubre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA) y estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
1) La accionante promueve el merito favorable que emerge del libelo de demanda y sus respectivos anexos. Este Tribunal niega la promoción hecha por la demandante por cuanto la reproducción del mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código del Procedimiento Civil Así se decide.
2) La demandante promueve y ratifica las letras de cambio que anexó con el libelo de demanda cursantes a los folios 19 al 32, con el objeto de demostrar el incumplimiento del pago de la deuda por parte del demandado. Este Tribunal admite los referidos títulos valores por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
3) La accionante pide la citación del ciudadano AQUILES ALEXIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.655.640, para que absuelva las posiciones juradas que le serán requeridas por ésta y manifiesta que el representante legal del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA) absolverá las que le formule la parte contraria. Este Tribunal admite la referida prueba por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento del artículo 406 ejusdem, se ordena la citación personal del ciudadano AQUILES ALEXIS MARTINEZ y se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que absuelva las posiciones juradas que le serán requeridas por la parte accionante. Así mismo se fija para el sexto (6to) día de despacho siguiente a la citación del demandado, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que el representante legal del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), absuelva las posiciones juradas que serán requeridas por su contraparte. Así se decide.
El Juez Titular,
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Expediente Nº 05-6254/ e.@.t