REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), a los 195º años de la Independencia y 146º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 03-5855 lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ESTHER MARIA ARAUJO FANEITE y JULIO HARON YGARZA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil tres (2003), los ciudadanos ESTHER MARIA ARAUJO FANEITE y JULIO HARON YGARZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.772.293 y V-12.173.417, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho RICARDO EMIRO FORERO, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada de la constancia de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón de fecha 06 de septiembre de 2002.
En fecha 02 de junio de 2005, los ciudadanos MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER MARIA ARAUJO, y el ciudadano JULIO HARON YGARZA asistido por el profesional del derecho citado, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegaron los solicitantes: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, el día 06 de septiembre de 2002, (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no existen bienes gananciales que tengan que ser liquidados y (iv) que, últimamente, ha surgido entre ellos una serie de desavenencias las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido que entre ellos es imposible la vida en común, razón por la cual han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, este Juzgador observa: De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que desde el día 18 de junio de 2003, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 28 de septiembre de 2005, fecha en la cual los esposos mencionados solicitaron la conversión en divorcio, han transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días, sin que se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 06 de septiembre de 2002, por los ciudadanos ESTHER MARIA ARAUJO FANEITE y JULIO HARON YGARZA, plenamente identificados supra. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ

La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 03-5855
mercedes