REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), a los 195º años de la Independencia y 146º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 04-6145 lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ y LILIAN ISABEL CARVAJAL CABALLERO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ y LILIAN ISABEL CARVAJAL CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.948.247 y V-10.922.182, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANA PARDO, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, y así lo decretó el Tribunal en fecha 25-08-2004.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua.

En fecha 16 de septiembre de 2005, el ciudadano JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Luis Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpo antes referida, por haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue dictado el decreto respectivo por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación.

En fecha 21 de de septiembre del 2005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana LILIAN ISABEL CARVAJAL CABALLERO, quien quedó notificada en fecha 23 de septiembre del 2005.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegaron los solicitantes: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua el día 10 de agosto de 2001, (ii) que no procrearon hijos, (iii) que obtuvieron un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas en fecha 10-09-03, anotado bajo el N° 14, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y (iv) que, de mutuo acuerdo, decidieron separarse de cuerpo y de bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, este Juzgador observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 25 de agosto de 2004, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 16 de septiembre de 2005, fecha en la cual solicitó JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ la conversión en divorcio, ha transcurrido un (01) año y veintidós (22) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
En cuanto a los bienes adquirido en la comunidad conyugal, los cónyuges de mutuo acuerdo convinieron hacerlo de la siguiente manera: El ciudadano JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ cede el 50% correspondiente a sus derechos sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 10-09-03, anotado bajo el N° 14, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, a la ciudadana LILIAN ISABEL CARVAJAL CABALLERO.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua el día 10 de agosto de 2001, por los ciudadanos JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ y LILIAN ISABEL CARVAJAL CABALLERO, plenamente identificados supra. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 04-6145
mercedes