REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2005
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000005
ASUNTO : XP01-P-2005-000005
AUDIENCIA LAPSO PRUDENCIAL


JUEZ JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL Abg. Pedro Fernández
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Jesús Quilelli
VÍCTIMA: Carlos Zamora
SECRETARIA: Thais Marquinez
IMPUTADO: Jean Carlos Hernández Sarmiento

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud interpuesta por el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Primero Penal, de que se fije un plazo prudencial de 30 días para que culmine la investigación y por ende el fiscal presente el Acto Conclusivo, que tenga a bien determinar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente asunto seguido al ciudadano Jean Carlos Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 521.705, nacido el 13-02-81, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de María Sarmiento (v) y de Rubén Hernández (v), de profesión Técnico en Electricidad Automotriz, residenciado en el Sector 57, en la sede del Mercal vía a Morichalito familia Hernández de esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Carlos Raúl Zamora. Se da inicio al acto estando presentes el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, El Abg. Jesús Quilelli, Defensor Publico Primero Penal y El imputado de autos. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor quien ratifica su solicitud de que se fije un plazo prudencial de 30 días para que culmine la investigación y por ende el fiscal presente el Acto Conclusivo, que tenga a bien determinar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto hace mas de seis meses que se individualizo al Jean Carlos Sarmiento. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal quien expone: “Que solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción parar presentar acusación o un Acto conclusivo diferente”. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor quien se adhiere a la solicitud fiscal. Acto seguido vistos y oídos las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en los mismos términos en que lo solicito el Representante del Ministerio Público por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de sentencia no existen suficientes elementos para solicitar y para la procedencia del enjuiciamiento de alguna persona y en especial del imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediéntela archivo judicial una vez cumplidos los lapsos de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las; 10:00 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Representante del Ministerio Público,


La Defensa Abg. Pedro Fernández

Abg. Jesús Quilelli
El Imputado,
Jean Carlos Sarmiento
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez