REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : XP01-P-2005-000510

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, Viernes, 14 de Octubre de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la Secretaria, Ninoska Contreras y el alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerara la solicitud de Revisión de medida presentada por el Defensor Público Primero Penal (S), Abg. Jesús Vicente Quillelli, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano JOSE ALBERTO CARIBAN UALOVANAY, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos Público, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal vigente. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Carlos Carpio, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, el Defensor Público Primero Penal, Abg. Jesús Vicente Quillelli, y el imputado de autos. Antes de concederle el derecho de palabra a la defensa se le informa a las partes que en el día de ayer a las 06:45 PM, se recibió solicitud de prorroga por el lapso establecido en el parágrafo cuarto del articulo 250 cuarto párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio, Constante de Un (01) folio útil.-, el cual se ordena agregar a los autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Visto que existe un asunto, que trata de un asunto con una sanción fuerte y analizados los recaudos presentado por el Ministerio Público, solicita la revisión de medida por tratarse de un muchacho que es estudiante, y vista que tiene 19 años es primera vez que esta incurso en un asunto como este y se trata de un indígena, es por ello que solicita la revisión de medida, porque la intención de la defensa es ir a la preliminar con el imputado en libertad y asomar la posibilidad de una admisión de los hechos, y ser juzgado en libertad, estando bajo un beneficio. Por ello solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso estando en libertad, bajo presentación, si así lo considera el Tribunal, previa anuencia del Ministerio Público. Toma la palabra la representación fiscal, quien manifiesta que luego de oír la exposición de la defensa considera el Ministerio Público que en fecha 23-09-2005 a las 02:00 PM se celebró la audiencia de presentación del ciudadano imputado y luego de una revisión del presente asunto y respetando el criterio de la defensa y señala que la verdad procesal es otra que aquí se han pedido diligencias como una elaboración de una prueba grafotécnica y señala que se esta en la etapa de la investigación y que en el presente caso no han variado las circunstancias y por ello se opone a la solicitud de la defensa y que lo alegado por la defensa no es elemento suficiente para la variación de las circunstancias y para la imposición de una medida menos gravosa, considera el Ministerio Público que otorgar la medida seria una interrupción de las investigaciones, no hay una prueba que evidencia que el ciudadano va a responder que por ello se opone a lo solicitado por la defensa. Y solicita se mantenga la medida privativa de la libertad al imputado de autos Y señala que el Ministerio Público seguirá investigando en el presente asunto y para presentar en forma completa el acto conclusivo que ha bien tenga el Ministerio Público presentar. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien señala que el fiscal señala una interrupción del lapso de investigación lo cual considera que no es así, por cuanto existe un lapso para la investigación, ahora no se puede predecir si se va a presentar o no que hay que presumir la buena fé. Señala que su defendido de igual manera va a salir en libertad en el Tribunal de ejecución, que se trata de un delito cometido en forma inocente, que estando recluido se estaría dañando a este muchacho que es estudiante que necesita presentar sus exámenes, que es la primera vez que tiene un problema como este, por ello apela a la humanidad que se trata de una persona de 19 años. Es todo. Por tales razones, expuestas por la defensa, la representación fiscal manifiesta de seguidas que considera que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, que había conocimiento para presentarse ante una autoridad que si se podía reproducir un sello un documento es claro que estaba consiente de lo que estaba haciendo, entonces donde esta la inconciencia o la ignorancia, señala en forma de pregunta, es todo.- Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de la libertad, impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO CARIBAN UALOVANAY, plenamente identificado en autos, .por cuanto hasta el presente momento no se ha emitido acto conclusivo alguno, de lo cual se infiere que hasta el presente momento no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar. En este estado vista la decisión del Tribunal se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien solicita una prórroga de quince días para la emisión del acto conclusivo, seguidamente la defensa no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público. En este estado, vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: Se concede la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por un plazo de quince días calendarios consecutivos contados a partir de la fecha de vencimiento original y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM.
El Juez Primero de Control,

Jairo Enrique Añez Oropeza
El Fiscal
Abg. Carlos Carpio
El Imputado,

José Alberto Cariban Ualovany
La Defensa,

Abg. Jesús Vicente Quillelli
La Secretaria,
Ninoska Contreras