REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de octubre de 2005


ASUNTO : XP01-P-2005-000418

En el día de hoy Jueves, 20 de Octubre de 2005, siendo las 10:08 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del JUEZ JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al ciudadano HENRI RAMIREZ FLANDEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Pescador, cedula de identidad N° 16.766.381, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas donde nació el 13-02-80, residenciado en el Valle Lindo, Cerca un revendedor de pescado, casa de bloque, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Luis Castillo (V)., a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Tapo Chipiaje Mayra Marisol. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio, el Defensor Publico Abg. Elizabeth Carrasquel, la victima Tapo Chipiaje Mayra Marisol y el imputado de autos. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, por lo que señaló que en fecha 15AGO2005, se recibió Oficio N° 2491, de fecha 15-08-2005, procedente de la Comandancia General de Policía, de esta ciudad, suscrito por el Comandante CNEL (GN) Orlando Bermúdez Lima, remitiendo las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a ese comando, en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano Henri Ramírez Flandes, en ella se señala que el funcionario actuante Sub-Inspector Ronal Añez, adscrito a los servicios generales externos, encontrándose de servicio como supervisor general por el perímetro de la ciudad en compañía del AGTE (FAP) Wilmer Palacios, exactamente a eso de las 02:15 de la madrugada, cuando se dirigía a la altura de la Gobernación del Estado Amazonas, en la Avenida Río Negro respondió al llamado de control en el cual le solicitaron que se trasladara al barrio González Herrera, donde presuntamente se encontraba un sujeto que se había introducido en una residencia y los vecinos lo habían capturado, procedieron a verificar el sitio y avistaron el lugar del hecho, se entrevistaron con la señora Mayra Tapo e informó que había agarrado al sujeto presuntamente hurtando dentro de su residencia, y el ciudadano fue identificado como Henri Ramírez Flandes, titular de la cédula de identidad N° 16.766.381, quedando identificado con las señas particulares tal y como se evidencia en las actas policiales y se procedió a leerles sus derechos como imputado manifestándole el motivo de su aprehensión. Señala, que la acción del imputado Henri Ramírez Flandes, a criterio de esa representación fiscal, consiste en el hecho de haberse introducido en el interior de una vivienda propiedad de la ciudadana Tapo Chipiaje Mayra Marisol, sin la autorización de sus propietarios y haber sustraído la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), configura sin lugar a dudas la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Tapo Chipiaje Mayra Marisol Presentó el representante del Ministerio Público, los elementos de convicción que presentará en el Juicio oral y Público, que se encuentran detallados en el escrito acusatorio y los cuales se dan aquí por reproducidos, manifiesta el Ministerio Público que la conducta desplegada por el ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, se encuentra tipificada en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, el cual establece el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero. Ofrece los medios de prueba para ser practicados en el juicio oral y público por su necesidad y pertinencia, las testimoniales de los ciudadanos que menciona en su escrito acusatorio, el cual riela a los folios 21 al 36 del presente asunto y el cual se da aquí por reproducido y solicita que sean incorporados como medios de prueba por medio de su lectura las documentales que expresa en la acusación. En consecuencia, expresa que presenta formal acusación en contra del ciudadano HENRI RAMIREZ FLANDEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Pescador, cedula de identidad N° 16.766.381, Solicita se admita totalmente la presente acusación y la licitud necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas y el enjuiciamiento publico del acusado de autos y se le imponga la pena correspondiente y se mantenga la medida privativa de la libertad de conformidad en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Defensa de seguidas manifiesta: que solicita le sea concedido el derecho de palabra a su defendido. El Juez antes de concederle la palabra al imputado procedió a darle lectura a lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 así como lo establecido en el artículo 125 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Como son, acuerdo reparatorio, principio de delación, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el imputado se identificó de la siguiente manera: HENRI RAMIREZ FLANDEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Pescador, cedula de identidad N° 16.766.381, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas donde nació el 13-02-80, residenciado en el Valle Lindo, Cerca un revendedor de pescado, casa de bloque, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Luis Castillo (V), Quien manifestó: “ yo admito los hechos yo digo que me den un lapso para pagarle lo que se le perdió a ella quisiera saber cual es el lapso, es todo lo que quiero decir. Quisiera preguntar si puedo comprar el VHS y traer la factura para acá, y ofrezco diez días, el 30OCT2005, para pagarlo todo, es todo” Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó que acepta el acuerdo reparatorio que se me ofrece de 250 mil bolívares en diez días, es todo. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio, en contra del ciudadano HENRI RAMIREZ FLANDEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Pescador, cedula de identidad N° 16.766.381, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas donde nació el 13-02-80, residenciado en el Valle Lindo, Cerca un revendedor de pescado, casa de bloque, hijo de Nilsa Ramírez (v) y Luis Castillo (V). por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Tapo Chipiaje Mayra Marisol SEGUNDO: Se admiten así mismo, todas las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser éstas licitas legales pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público; igualmente se admiten, todas las pruebas promovidas por la Defensa por ser éstas licitas legales pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. Vista el ofrecimiento de acuerdo reparatorio realizado por la defensa consistente en pagarle a la victima la cantidad de 250 mil bolívares, para el día 30OCT2005. Se le otorga nuevamente el derecho de palabra a al imputado de autos HENRI RAMIREZ FLANDEZ, quien ratifica su exposición, y manifiesta: que acepta el acuerdo reparatorio que se me ofrece de 250 mil bolívares en diez días. En este estado la victima Tapo Chipiaje Mayra Marisol, ratifica su declaración y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el imputado, acto seguido el Ministerio Público, manifiesta no hacer oposición al acuerdo reparatorio planteado por el imputado y por la defensa, En tal virtud, el Tribunal admite el acuerdo reparatorio en los términos planteados, de conformidad con lo previsto en el último aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, presentada y admitida como ha sido, la acusación y admitidos como han sido en esta audiencia preliminar, los hechos objeto de la acusación, este sentenciador considera procedente y ajustado a derecho tal acuerdo y así se decide, se le advierte al imputado HENRI RAMIREZ FLANDEZ, que en el caso de incumplir el acuerdo, dentro del plazo fijado de diez días, calendarios consecutivos a partir de la presente fecha, se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de la pena establecida en el mismo. Así mismo, se le prohíbe el acercamiento y comunicación a la victima y sus familiares por el lapso que dure el acuerdo. TERCERO: Librese boleta de excarcelación.- Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó conformes firman. Siendo las 10:45 AM.-
El Juez Primero de Control

Abg. Jairo Añez Oropeza

El Fiscal,

Abg. Carlos Carpio Bastidas

El Imputado,

HENRI RAMIREZ FLANDEZ

La Defensa;

Abg. Elizabeth Carrasquel

La victima


Tapo Chipiaje Mayra Marisol



La Secretaria

Abg. Thais Marquinez