REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : XP01-P-2004-000253
En el día de hoy viernes, 21 de octubre de 2005, siendo las 10:00 AM., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 1 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar el cumplimiento de acuerdo reparatorio homologado en fecha 09-12-2004, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos Wilmer Pérez García y Jackson Pérez García, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.955.109, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos, numerales 3 y 5, perjuicio del Douglas Ortega Quinto. Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carlos Carpio Bastidas, el Defensor Público Primero Penal, Abg. Jesús Vicente Quillelli y los imputados de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Acto seguido el Juez procede a dar lectura del acta que riela al folio cincuenta del presente asunto suscrito por los imputados de autos, la victima y el Defensor Público Abg. Carlos Guerrero. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: Que en nombre de sus defendidos solicita se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio y habiéndose cumplido con el mencionado acuerdo solicita el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo estableado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien señala que vista como han sido todas y cada una de las actas, especialmente la elaborada por ante la Unidad de la Defensa de esta circunscripción judicial, el cual riela al folio cincuenta del presente asunto, por lo cual manifiesta que no tiene nada que objetar, es todo. En este estado, vistos y oídos los alegatos de las partes y verificado como ha sido el fiel cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en audiencia de presentación, de fecha 09DIC2004, el cual riela a los folios 35 y 36 del presente asunto conforme consta de acta celebrada en fecha 13DIC2004, suscrita por la victima ciudadano Douglas Ortega Quinto, y los imputados de autos, Maria Secundina García de Pérez en representación de Wilmer Pérez García y suscrita por Jackson Pérez García, plenamente identificados, y el Defensor Público Segundo Penal Abg. Carlos Guerrero, este Tribunal considera se encuentran llenos los extremos del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido a los ciudadanos Wilmer Pérez García y Jackson Pérez García, por la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos, numerales 3 y 5, en perjuicio del Douglas Ortega Quinto, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone termino al presente procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e impide por el mismo hecho toda nueva persecución contra los imputados de autos, salvo lo dispuesto en el articulo 20 ejusdem, y se ordena el cese de todas las medidas de coerción que fueron decretadas, así como la condición de imputados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión al archivo judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 AM
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. JAIRO AÑEZ OROPEZA

EL Ministerio Público


Abg. Carlos Carpio
EL DEFENSOR


Abg. Jesús Vicente Quillelli



LOS IMPUTADOS




Wilmer Pérez García Jackson Pérez García




LA SECRETARIA



ABG. Ninoska Contreras