REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2004-000069
ASUNTO: XP01-P-2004-000069


JUEZ: Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Carmen Jordán
SECRETARIO: Guillermo Marciales
VICTIMA: Ramón A Leal
IMPUTADO: Oscar A Méndez S
DEFENSOR: Glendys Pirella

ACTA DE REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, Lunes 24 de Octubre de 2005, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero De Primera Instancia Penal Función De Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias N° 2 con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, el Secretario Guillermo Marciales y el Alguacil Renny Saliyas, Se deja expresa constancia que al momento de iniciarse la Audiencia pautada en la agenda del Tribunal, se fue la luz, teniendo que levantarse el Acta correspondiente, en “forma manual”, acordándose con la aceptación de las partes su trascripción con posterioridad, una vez resuelto el inconveniente, en la oportunidad legal fijada para considerar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en el asunto seguido al imputado OSCAR ALÍ MÉNDEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN A LEAL, la cual se transcribe a continuación: Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Quinto (Aux) del Ministerio Publico Abg. Carmen Victoria Jordán, el Defensor Privado Abg. Glendys Pirela, los imputados de autos, La victima Ramón Leal, y su representante Cristobalina Rondón (madre). Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone de manera resumida los hechos y dice que se había llegado a un Acuerdo Reparatorio para la Suspensión Condicional del Proceso, el que ha sido cumplido a cabalidad por mi defendido, ya que este a sufragado los gastos clínicos de la victima tal y como se puede apreciar en las facturas que de seguidas le consigno y las cuales fueron firmadas por la representante de la victima en su debido momento. Ésta, había manifestado que su hijo estaba sufriendo de problemas cardiacos y que le dolían las costillas, por lo que mi defendido procedió a sufragar las pruebas pertinentes como RX para demostrar que goza de perfecto estado de salud, por lo que consigno también los informes correspondientes. Así mismo, la Defensa planteo lo concerniente a la caución y planteó que la victima debe evitar transitar por el terreno de mi defendido para evitar contactos que pueda desencadenar en nuevas agresiones. Por lo tanto considero que mi defendido a cumplido de manera integra en el Acuerdo Reparatorio. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien pide que se le escuche a la victima para que explique lo concerniente al paso por el terreno del imputado. De seguida el Juez procede a verificar los recibos donde se indemnizo a la victima y los respectivos informes médicos, los cuales estaban firmados conformes por la representante de la victima la ciudadana Cristobalina Rondón, quien es madre del menor. El Juez llama al Alguacil para que consigne los documentos a la madre del adolescente dando conformidad de los mismos. Seguidamente el Juez llama a las partes para que aclaren el punto sobre el paso de la victima por el terreno del imputado, aclarando que lo referente a la demarcación de los linderos de los terrenos es asunto de otra jurisdicción y no es competencia de éste Tribunal, por lo que le Juez centra la discusión en que las partes deben evitar las agresiones mutuas y las provocaciones. Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de la Circuscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al imputado de autos ciudadano OSCAL ALI MENDEZ SÁNCHEZ, se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN A LEAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que hayan sido decretadas, así como la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Quedan notificadas las partes en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

JAIRO AÑEZ OROPEZA