REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto ayacucho, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2005-000454
Juez: JAIRO AÑEZ OROPEZA
Fiscal: Wladimir Chaló
Secretario: Guillermo Marciales.
Imputado: David E Figueroa
Defensor: Marcos Morales
ACTA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, Lunes 24 de Octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, el Secretario, Guillermo Marciales y el alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerara el otorgamiento de una medida se Seguridad al Imputado David Eduardo Figueroa, a solicitud de la defensa, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público, el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Marcos Morales, y el imputado de autos. Toma la palabra la Defensa, quien manifiesta solicite esta audiencia antes de la preliminar por que en la audiencia de presentación que se realizo se estableció que la situación de mi defendido en cuanto al consumo como causal de no inimputabilidad quedaba supeditada a la realización de un informe psico-social, la defensa comprobó que este informe se establece una serie de situaciones de carácter psicológico como ansiedad problemas familiares y otros, esto lo ha arrastrado durante años y actual mente el habito se ha venido incrementando, mi defendido no es que es inocente sinon que según el articulo 70 de la ley especial, por lo que le pido que se le acuerde alguna mediada alternativa y se le designe la permanecía y la reclusión a un centro especializado, situado en el Estado Amazonas donde el tiene su ficha. Se le concede la palabra al Fiscal Del Ministerio Publico quien manifiesta que según el articulo 34 de la ley especial no establece la privativa de la libertad, y visto la poca cantidad incautada y viendo el informe psico social, para no violar los derechos del imputado considero acordar una medida de seguridad pero con los recaudos previstos en la ley especial en su articulo 70. Es todo. Acto seguido el Juez toma el derecho de palabra, y plantear que el ministerio Público plantee la reacusación, aclarando que es la no inimputabilidad, pero que si hay una causal de punibilidad del hecho que es típicamente antijurídico, por lo que se debe esperar que el Fiscal reforme la acusación en la próxima audiencia. Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida judicial de privación privativa de libertad que pesa sobre el imputado en autos David Eduardo Figueroa, por una menos gravosa de la prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica los días Lunes y Viernes de cada semana por ante la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial. Y la prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas y del país; SEGUNDO: Líbrese boleta de excarcelación al imputado David Eduardo Figueroa, ya identificado. Quedan notificadas las partes en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conformes firman:
El Juez Primero de Control,

Jairo Enrique Añez Oropeza



El Fiscal del Ministerio Publico

Wladimir Chaló

El Defensor Público

Marcos Morales


El Imputado,

David E Figueroa


El Secretario,

Guillermo Marciales